Dictamen CGR

Dictamen N° 31178/2011

2011-05-17 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 31.178 Fecha: 17-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-4218, de cargo de la 4 a Comisaría Tocopilla, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Darío Job Gómez Gómez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de diciembre de 2009, el aludido servidor, acompañado de otro funcionario, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el aludido móvil por la calle Diego de Almagro, en dirección sur poniente y al enfrentar la curva existente en calle Osorno, en la comuna de María Elena, pierde el control del vehículo, chocando una señal vertical, para luego volcarse. Cabe hacer presente, asimismo, que el Juzgado de Policía Local de María Elena, en su sentencia de fecha 4 de enero de 2010, incorporada a fojas 99 a 100 de autos, absolvió al señor Darío Job Gómez Gómez de culpabilidad en el accidente de que se trata, por estimar que no existen antecedentes que permitan determinar su responsabilidad. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con la factura N° 1469, de 2010, de la Empresa Ivaneric, agregada a fojas 84 del expediente, ascendieron a la suma de $3.141.600, siendo la camioneta Z-4218 reparada y dada de alta para el servicio, como consta del Certificado N° 16, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, que rola a fojas 81 de autos. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Darío Job Gómez Gómez, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4218. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República