Dictamen CGR

Dictamen N° 31178/2018

2018-12-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 240, de 2018, de la Dirección de Vialidad

N° 31.178 Fecha: 14-XII-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba reajustes y liquidación final del contrato “Construcción Enlace Peñuelas en la Ruta 5, Sector Peñuelas, Tramo Coquimbo - La Serena, Comunas de Coquimbo y La Serena, Provincia del Elqui, Región de Coquimbo”, por cuanto no se ha remitido la documentación necesaria que permita acreditar la cuantía del monto pagado por concepto de reembolso del costo de la garantía adicional -consignado en el numeral 3° del acta de liquidación-, así como tampoco se adjunta copia de la boleta de garantía bancaria N° 370997-0 del Banco de Chile, de fecha 10 de julio de 2012, correspondiente a la garantía adicional. Por su parte, cabe hacer presente que para el cálculo del reajuste que se viene aplicando al estado de pago N° 33 de mayo del 2017, se utilizó el índice actualizado al mes de marzo del 2017, debiendo ser el correspondiente al mes de abril del mismo año. Por otra parte, respecto de las partidas 408-1 "Concreto asfaltico de rodadura",408-2 "Concreto asfaltico capa intermedia" y 408-3 "Base asfáltica en caliente de graduación gruesa", no se acompañan los certificados de calidad de los ensayos de espesor, densidad y contenido de asfalto. Tampoco se acompaña los certificados de resultado del ensayo Índice de Regularidad Internacional (IRI) para el concreto asfaltico de rodadura. Enseguida, en cuanto a los hormigones H-20, H-25, H-30 y H-40, se omite adjuntar los certificados de calidad del ensayo de resistencia mecánica. Luego, no se advierte como se determina el volumen de 100% afecto de multa por deficiencias en la Resistencia Mecánica (H-25) para el elemento "Aceras peatonales eje 3 km. 0,60 - km 0,700 faja derecha", correspondiente al certificado de la asesoría N° 140/13, por cuanto, según el valor de A=1,4 Mpa obtenido, se desprende que en la tabla 5.501.315 D, del Manual de Carreteras, le asigna un 14% de volumen afecto a multa, lo que incide en el volumen total calculado de 6 M3. Finalmente, para la multa total de hormigones H-25, no se advierte el motivo por el cual en el estado de pago N° 32, de noviembre de 2016, se utilizó el valor de la UTM al mes de febrero de 2016, debiendo corresponder el mes de octubre de la misma anualidad, según lo establecido en el punto 5.501.315 del Manual de Carreteras. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación