Dictamen CGR

Dictamen N° 31187/2011

2011-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la Refinería de Petróleo de San Vicente Ltda

N° 31.187 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Cortés Latorre, ex empleado de la Refinería de Petróleo de San Vicente Ltda., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, es preciso señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 116, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 108.835.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 2003, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y que, al 1 de diciembre de 2010, asciende a $ 142.732.-, mensuales. Enseguida, es dable advertir que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de enero, febrero y marzo de 1976, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 1 de abril de igual año, que permitió asignar, a marzo de 1990, al señor Cortés Latorre, como grado de asimilación, el 12 de la E.U.S. Asimismo, se consideraron 22 años, 9 meses y 14 días de tiempo computable, de los cuales 12 años y 4 meses corresponden a imposiciones efectivas registradas en el antiguo Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración que, en este caso, se traduce en 10 años, 5 meses y 14 días de imposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que, existiendo dentro de los antecedentes tenidos a la vista, entre otros, una liquidación y el respectivo finiquito, se ha podido establecer que al interesado le resulta aplicable el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene, como grado de asimilación, el 11 de la E.U.S. Sin embargo, esa circunstancia no hace variar el valor de la pensión que actualmente percibe, cuyo monto sigue siendo el mínimo legal, que ya percibe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Cortés Latorre, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República