Dictamen CGR

Dictamen N° 3119/2015

2015-01-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Título de programador en aplicaciones comerciales del Ex Centro de Formación Técnica Instituto Aiep, permite optar a cargos de la planta técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil

N° 3.119 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor José Araya Ramos, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Programador en Aplicaciones Comerciales, otorgado en el año 1993 por el ex Centro de Formación Técnica Instituto AIEP, permite optar a cargos del estamento técnico de ese servicio. Al respecto, el peticionario expresa que su empleador le habría solicitado acreditar que su título reviste la condición de técnico de nivel superior, exigencia que, a su juicio, no podría cumplir toda vez que sus estudios solo se extendieron por cuatro semestres y, además, que su diploma fue conferido por un centro de formación técnica. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación señaló, en síntesis, que según sus registros, el diploma en análisis posee el carácter de técnico de nivel superior. Agrega que, mediante su decreto exento N° 1.119, de 2004, se revocó el reconocimiento oficial a la citada institución de enseñanza. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, N° 3, letra b), del decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional -que fijó la planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil-, para optar a cargos del mencionado estamento se requiere, en lo que interesa, contar con un título técnico de nivel superior otorgado por una universidad o establecimiento de educación superior reconocido por el Estado. En este sentido, conviene destacar que el artículo 31 de la ley N° 18.962, cuerpo normativo vigente a la época de la obtención del diploma en comento, facultó a los centros de formación técnica para conceder títulos técnicos de nivel superior, en la medida que cumplieran las condiciones expresadas en dicho texto legal, entre las cuales no se encuentra que el respectivo plan de estudios cuente con un determinado número de semestres. De esta manera, y considerando que de lo señalado por la citada subsecretaría, el título del peticionario fue conferido como técnico de nivel superior, es dable concluir que este le permite optar a las plazas por las cuales consulta. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República