Dictamen CGR

Dictamen N° 31201/2018

2018-12-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión de retiro de exfuncionario de la Armada, se encuentra prescrito

N° 31.201 Fecha: 17-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Parra Ortega, exfuncionario de la Armada, solicitando se ordene la corrección del monto de su pensión de retiro y el pago de las diferencias que se le adeudarían, en atención a que prestación le fue otorgada con el grado 11, de la planta de Empleados Civiles de la Armada y no con el grado 8, que, según sostiene, le correspondía. En su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señaló, en síntesis, que no tiene injerencia en la determinación de los montos de los beneficios previsionales que correspondan a sus imponentes, debiendo solo efectuar el pertinente pago. Por su parte, la Armada indicó, de acuerdo con lo indicado en el Diario Oficial Reservado de 2 de agosto de 1973 -que no acompañó-, que los escalafones de empleados civiles fueron regularizados, quedando la plaza de secretario administrativo, grado 8 -que correspondía al interesado, conforme aparece de la copia de la resolución N° 342, de 1973, que se tuvo a la vista-, como escalafón de Empleados Civiles Administrativos grado 13, que correspondía al Escalafón Base, añadiendo que luego de varios ascensos, el requirente terminó su carrera como Empleado Civil administrativo, grado 11, el que fue considerado para la determinación de su pensión de retiro. Al respecto, es menester consignar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente a la data que nos ocupa, dispone, en lo que interesa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años. De esta manera, considerando que entre el 16 de febrero de 1987 -data en que se le otorgó al interesado su pensión de retiro- y el 6 de marzo de 2018, fecha de su presentación ante este Organismo Fiscalizador solicitando su revisión, ha transcurrido en exceso el referido término de diez años, se concluye que el derecho que disponía para requerir tal revisión, se encuentra prescrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal