Dictamen N° 31229/2012
N° 31.229 Fecha: 29-V-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la Resolución N° 103, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, mediante la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de alimentación suscrito con la empresa I.B. Alimentación S.A., por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.265, de 2010 y 2.466, de 2011, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación ante esta Entidad, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y de que exista constancia, en cuanto a que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo cual no se ha verificado en la especie. Por otra parte, la cláusula trigésima cuarta del convenio señala que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe ser reemplazada en el evento que venza antes del término del contrato; sin embargo, debe entenderse que corresponde además sustituirla, en caso de que ésta caduque dentro de los 60 días hábiles posteriores a dicho término, antes de los 10 días previos al vencimiento de la misma. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República