Dictamen N° 312298/2023
N° E312298 Fecha: 16-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación de la consultoría “Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta 27-CH, Sector San Pedro de Atacama – Paso Jama, Región de Antofagasta”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No es posible verificar la fecha exacta en que el trabajo final impreso fue entregado a plena satisfacción del servicio, acorde a lo dispuesto en el artículo 81, inciso quinto, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. 2. La calificación del consultor no le fue notificada en el plazo de siete días establecido en el inciso primero del artículo 96 del aludido reglamento. 3. Sólo respecto de los estados de pago N os 9, 14, 19, 22 y 23 se acompañan los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, con sus respectivas nóminas de trabajadores, omitiéndose los del resto. 4. Los estados N os 15 a 20 carecen de fecha, mientras que los N os 9 y 24 se remitieron sin ninguno de sus anexos y este último, además, sin su factura. 5. A cada estado de pago se adjunta un anexo de Mano de Obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Semi Calific.”, “No Calificada”, “Calificada”, y posee cada cuadro un “Monto cargado a presupuesto”-, que no es acompañado de la información que sustenta cada cálculo. 6. No resulta propio que en el resuelvo número dos del acto en examen, se aluda a la expresión “aumento” para referirse a los reajustes, si se considera que éstos sólo reflejan la actualización del costo de los trabajos. 7. No fue acompañada la siguiente documentación: a) Las boletas de canje de retenciones, cuya devolución se autoriza por resuelvo cuarto de la resolución en examen, ni es posible determinar el monto de retenciones descontadas, al no contar con el Anexo respectivo del último estado de pago. b) Copia de los informes de las fases intermedias del estudio ni de los informes periódicos de avance mensual -requeridos en el numeral 19 del anexo complementario respectivo-, así como la documentación detallada que acredite la fecha de recepción de estos y el cumplimiento de los respectivos plazos, tras las modificaciones contractuales. c) Aquella asociada al cumplimiento de la obligación consignada en artículo 22 de las bases administrativas y en el artículo 67 del mencionado reglamento. 8. En la especie no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 del señalado reglamento, que dispone como regla general que la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la consultoría. Por último, la resolución de adjudicación fue emitida el 28 de octubre de 2016, y no como se indica en el punto 3 de la liquidación, y en el punto 5 de ésta no se incorporan todas las resoluciones que aprobaron modificaciones al estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División