Dictamen N° 31232/2017
N° 31.232 Fecha: 28-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Flores Salinas, funcionario del Hospital Mutual de Seguridad de Santiago, solicitando que se le explique por qué su pensión de retiro de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, no será fijada en consideración al límite de sesenta unidades de fomento. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional del interesado, informó que según la normativa que regula la materia, a partir del mes de marzo de 1981, las rentas en base a las cuales se han calculado las pensiones de la anotada ex caja fueron rebajadas al factor que indica, el que se reajusta en los términos que expone. Añade que el tope de pensión para el año 2017, asciende a $1.234.819. Sobre el particular, cabe expresar, acorde con lo previsto en el artículo 5° del decreto ley N° 3.500, de 1980, que a contar de la fecha de su entrada en vigencia, estará exenta de imposiciones la parte de las remuneraciones que exceda de sesenta unidades de fomento del último día del mes anterior. En este sentido, es necesario aclarar que la pensión del señor Flores Salinas debe ser calculada, de conformidad con la normativa aplicable a ese tipo de jubilaciones, tal como lo comunicó el aludido instituto, por lo que esta Contraloría General entiende que con ello se da satisfacción a lo solicitado, adjuntándole, además, una fotocopia del informe elaborado por ese organismo previsional. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal