Dictamen CGR

Dictamen N° 312364/2023

2023-02-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 7, de 2022, de la Dirección de Obras Portuarias
Aplicado por
Dictamen N° 418204/2023
Aplica dictamen

N° E312364 Fecha: 16-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Ampliación Caleta Pescadores de Melinka”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Existe discordancia entre el monto por concepto de “valor final obras del contrato” -punto 3 de la liquidación- $288.746.510, y el monto consignado en el informe detallado y valorizado de los trabajos recibidos, por $324.886.429, lo que incide en el valor total del contrato, que se anota en dicho punto 3. Por lo demás, en el punto 9.4 se consigna que el monto de las obras recibidas fue de $324.886.429. 2. No se aprecia la razón por la cual en el estado de pago N° 1 el monto de la factura no se condice con el indicado en la carátula de este. 3. Se deberá explicitar el fundamento normativo en virtud del cual por resolución exenta N° 327, de 19 de abril de 2021, se designó comisión de recepción única, la que procedió a recibir anticipadamente los trabajos el 2 de mayo de 2021, en circunstancias que la resolución N° 5, de 31 de mayo de 2021, que declaró el término anticipado con cargos, fue tomada razón el 17 de junio de 2021. 4. Se omite adjuntar los siguientes antecedentes: a. Las designaciones de los funcionarios representantes del SEREMI de Obras Públicas de la Región de Aysén, de la Jefa de División de Construcciones de la Dirección de Obras Portuarias y del Director de Obras Portuarias, de la misma región, que aparecen suscribiendo el acta de recepción única de 2 de mayo de 2021. b. Los respaldos de la multa cursada en el estado de pago N° 1 por incumplimiento del artículo 7.12.2c) de las bases del contrato sobre programa ocupacional oficial. c. Boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, seguro de responsabilidad civil ante terceros y seguro contra todo riesgo de construcción, y sus respectivos endosos. d. Los que acrediten la participación del personal mínimo de acuerdo con lo señalado en el numeral 23 del respectivo anexo complementario. e. Copia del informe inicial, de los informes mensuales que corresponda, así como de los antecedentes que respalden la recepción de aquellos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División