Dictamen N° 312482/2023
N° E312482 Fecha: 16-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto resolución que indica y aprueba liquidación del contrato “Construcción Paseo Costero Bahía Cumberland, Juan Fernández, Sector Sur”, en razón de las siguientes observaciones: 1. En el Anexo N° 2 de los estados de pago N os 24 y 25 se da cuenta del reintegro por concepto de reajustes asociados a montos de las partidas allí identificadas pagadas en exceso, sin que se evidencie la restitución del monto representativo de las cantidades de obra pagadas en exceso, ni se respalde la determinación de tales cantidades. 2. No se advierte que se hayan emitido los estados de pago por el saldo de obras pendientes y por el saldo de retenciones no canjeadas a que se alude en los puntos 11 y 12 de la liquidación que se analiza, ya que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos de este en cuanto a los pagos realizados en relación con las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual. 3. No se remitieron los antecedentes relativos a las pólizas contra todo riesgo construcción y a las garantías por canje de retenciones ni se ordena la devolución de estas últimas. 4. Se omite acompañar los certificados de la resistencia de los hormigones y la evaluación estadística de estos, conforme a lo señalado en el punto 2.2 “Muro Hormigón en Masa”, de las Especificaciones Técnicas Especiales del contrato. 5. Se deben remitir los antecedentes que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. 6. No fueron acompañados los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario. 7. Resulta necesario el envío de la documentación que acredite la colocación de los letreros de identificación de las obras, la entrega del material fotográfico y registro de video, de acuerdo con lo indicado en los números 24, 26 y 27 del citado anexo complementario. 8. Se omite remitir comprobante que acredite la restitución de los reajustes pagados en exceso al estado de pago N° 24, lo que se evidencia en el Anexo N° 2 del estado de pago N° 25, en el cual se determina que los reajustes ascienden a $333.506.579, suma diversa a la aprobada en el resuelvo 2° del acto en examen -$336.153.621-, reiterada en los puntos N os 3 y 4 de la liquidación. Por último, en lo meramente formal, existen errores en la documentación citada. Así, la “minuta IFO atraso” es de 6 de octubre de 2022, y no de la fecha aludida en los vistos, la demanda mencionada en la letra e) del considerando no es de sede civil, en cuanto a la liquidación aprobada en el resuelvo 3° debe anotarse que la resolución exenta N° 503, de 2020, de la Dirección de Obras Portuarias, aprobó el convenio modificatorio N° 4, que disminuyó los trabajos en $225.433.591, y no la resolución singularizada en la tabla del punto 2 de la liquidación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División