Dictamen N° 31273/2010
N° 31.273 Fecha: 11-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Brahm Barril y Patricio Andueza Guzmán, en representación de la sociedad Enlasa Generación Chile S.A., solicitando un pronunciamiento en relación con la negativa de la Municipalidad de Providencia, de anular el cobro de la patente municipal correspondiente al periodo febrero a junio de 2008, por las razones que indica. La Municipalidad de Providencia, requerida al efecto, informó mediante los oficios N°s. 2.921 y 3.453, ambos de 2010, en lo que interesa, que el accionar del municipio se ajusta a derecho y que, la sociedad recurrente ha comparecido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, a través de una gestión voluntaria, solicitando la notificación judicial de la consignación de pago por concepto de patente municipal, lo que ha obligado a esa entidad edilicia a iniciar acciones judiciales en contra de aquélla ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en lo que interesa, en la causa rol N° 6405, de 2010, destinada al cobro de la patente correspondiente al periodo a que se refiere la presentación de la especie, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.603, del Código Civil. Analizados los antecedentes acompañados en esta oportunidad, es posible advertir que la materia de que se trata, esto es, el pago de la patente comercial por parte de la sociedad Enlasa Generación Chile S.A. a la Municipalidad de Providencia, correspondiente al período antes aludido, ha sido sometida al conocimiento del aludido ente jurisdiccional. En consecuencia y respecto de la presentación, cabe manifestar, en conformidad con lo establecido en el inciso tercero, del artículo 6°, de la ley N° 10.336, que este Organismo de Control no puede intervenir ni informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, por lo que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante