Dictamen CGR

Dictamen N° 312804/2023

2023-02-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 28, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 95430/2025
Aplica dictamen

N° E312804 Fecha: 17-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Conservación de la Red Vial, Conservación por Emergencia Ruta A-133, Dm 320,00 al Dm 350,00, por Sectores, Región de Arica y Parinacota”, en atención a las observaciones que se indican: 1. No fueron remitidos los siguientes antecedentes: a) Los informes del punto 5.9.1, 5.9.2 y 5.9.3 del convenio celebrado por trato directo que se liquida. b) Los planos as built exigidos en el punto 4.12.1, y la auditoría interna de calidad del punto 3.21, acorde al numeral 10 del respectivo anexo complementario. c) El certificado Marshall que contiene el valor de referencia del contenido de asfalto (5,4%) y de la densidad (2.336 Kg/m3) con el cual se efectuó la evaluación de los resultados obtenidos en los ensayos. d) Las resoluciones asociadas a la designación del Inspector Fiscal de la obra. e) El respaldo de la multa administrativa cursada en el estado de pago N° 1. f) Los que acrediten que se dio cumplimiento en la obra a los requisitos del personal mínimo indicado en el numeral 4 del anexo complementario pertinente y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos del personal. g) Las especificaciones técnicas especiales del proyecto. 2. En la segunda modificación, se advierte un error aritmético en la multiplicación del precio unitario por la cantidad de la partida “401-1 Imprimación” contenida en la tabla I. “Aumento de obra a precios del contrato” del Anexo N° 1, lo que incide en el monto de la modificación. Además, en la tercera modificación también se advierte un error en el Anexo N° 2, “Presupuesto propuesto”, respecto de la multiplicación del precio unitario por la cantidad de la partida “7.302.7a Excavación en Terreno de Cualquier Naturaleza (precio convenido)”, 3. En la evaluación de la multa por deficiencia de contenido del asfalto se utilizó un precio unitario de $342.271, en circunstancias que el presupuesto final de las obras consigna un valor de $287.623 para la partida 408-1, y atendido lo regulado sobre el particular en el punto 5.408.304 del Manual de Carreteras pertinente, que para efectos de establecer el valor de las mezclas asfálticas afectadas considera, en lo que importa “el precio unitario equivalente a 1,5 veces el PU correspondiente del presupuesto que rige el contrato y debidamente reajustado”. 4. En el formulario de evaluación solo se consignó la multa del estado de pago N° 1. Por último, y considerando lo manifestado en el oficio N° 459, de 2019, del Director de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota, en orden a que sugiere “reconfigurar el diseño considerando esta vez el paso de un caudal detrítico”, ya que la obra de arte propuesta por la Dirección de Vialidad, de igual región, “constituye un grave error” y solicita coordinación atendida le ejecución de defensas fluviales por la Dirección de Obras Hidráulicas en torno al cauce y a que ambas direcciones se encuentran ejecutando obras en torno al cauce, se requiere una minuta detallada con los respectivos antecedentes acerca de las medidas adoptadas al efecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División