Dictamen CGR

Dictamen N° 31284/2015

2015-04-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Corrección de atraso erróneamente considerado a la peticionaria no permite alterar la ubicación que obtuvo para efectos del pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N°19.490, durante el año 2013

N° 31.284 Fecha: 22-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Orellana Ortiz, con desempeño en la planta técnica del Hospital San Juan de Dios, acompañando diversa documentación y solicitando que ese centro de salud le pague las cantidades que, a su juicio, debió recibir por concepto de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, durante el año 2013, en cumplimiento de lo señalando en el dictamen N° 81.261, de 2014, de esta procedencia. Requerido su informe, ese establecimiento asistencial se refirió a la materia. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control analizó la situación de la peticionaria y ordenó a esa institución determinar si la corrección de un atraso que le fue indebidamente registrado, implicaría su traslado desde el segundo tramo al primer segmento fijado para el entero del aludido estipendio. Lo anterior, toda vez que conforme a lo dispuesto en el anotado precepto, el emolumento en análisis se paga según la ubicación que se le asigne a los funcionarios, considerando las calificaciones que estos hubieran obtenido en el respectivo periodo, agregando que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un estamento, estos serán dirimidos según el reglamento dictado al efecto. Por su parte, conviene destacar que el reseñado texto reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, señala, en su artículo 4°, que la junta calificadora pertinente resolverá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, entre los cuales se encuentran los atrasos registrados en el lapso evaluado. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista en esta oportunidad, en especial, del informe de asignación de tramos elaborado por ese organismo, es posible advertir que para dirimir los empates entre las calificaciones obtenidas por los funcionarios de esa institución se utilizó el criterio de atrasos, debiendo agregarse que aun cuando se corrigió el error que afectó a la peticionaria, consta que posee otros retardos que no le permiten ser ubicada en el primer segmento, toda vez que ninguno de los empleados incluidos en este incurrió en dichas demoras en el respectivo periodo. En consecuencia, corresponde rechazar la petición de la señora Orellana Ortiz. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante