Dictamen CGR

Dictamen N° 312911/2023

2023-02-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 98, de 2022, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 403795/2023
Aplica dictamen

N° E312911 Fecha: 17-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Reposición Puente Quinchilca en Ruta T-39, Sector Los Lagos - Panguipulli, Tramo Dm. 4.500 al Dm. 5900, comuna de Los Lagos Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, regido por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas -y no como se indica en los vistos del acto en examen-, en atención a las siguientes observaciones: 1. La liquidación omite -en su punto 2, relativo a las modificaciones del contrato- el adendum al convenio N° 2, sancionado por la resolución exenta Nº 1.045, de 2021, de esa repartición, lo que incide en los montos consignados en dicho punto, al establecer tal adendum un aumento efectivo de $ 317.506.854. 2. En el acta de recepción provisoria de 23 de febrero de 2021, se anota como observación una multa técnica asociada a pavimentos “que aplicará a la liquidación”, que no se ha pagado la última modificación por un tema presupuestario, y que se encuentra pendiente el informe sobre el prendimiento de la reforestación forestal, desconociéndose el estado actual de tales observaciones, por lo que se requiere una explicación con los respectivos antecedentes fundantes. 3. El Anexo N° 1 del estado de pago Nº 19 se encuentra incompleto. 4. El programa de trabajo aprobado en la cláusula cuarta de dicha modificación, refleja un plazo total de 669 días, en circunstancias que el plazo total, después de la modificación -cláusula tercera-, asciende a 639 días. 5. No fueron acompañados los siguientes documentos: a) El Anexo N° 4 del estado de pago Nº 26, que respaldaría la multa cursada por defectos en los hormigones. b) Los precios unitarios y las especificaciones técnicas de las obras extraordinarias incorporadas en la primera modificación contractual, aprobada por la resolución exenta Nº 724, de 2020, de esa dirección. c) Los que sirven de sustento al ajuste de cubicaciones aprobado en el punto 2 de la liquidación d) Los que acreditan el cumplimiento de los criterios sísmicos establecidos en la resolución exenta Nº 1.765, de 2018, de esa repartición, en conformidad a lo requerido en la especificación técnica de la partida 5.900 Proyecto definitivo. e) Los que den cuenta del prendimiento forestal incluido en la partida 107-1 “Reforestación de Bosques y Plantaciones”. f) Los certificados y evaluaciones de calidad de las partidas 408-1 “Carpeta de Rodadura Asfáltica” y 408-2 “Concreto Asfáltico Capa Intermedia”. g) Los que permitan verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 2.8 del respectivo anexo complementario, en relación con la entrega del proyecto definitivo, así como para subsanar las observaciones formuladas en tal revisión. h) Los planos del proyecto firmados y con las respectivas aprobaciones, debiéndose acompañar la aprobación del proyecto definitivo, acorde a lo indicado en los puntos 16.4 y 16.5 de las bases generales aprobadas por el aludido decreto N° 258. i) El presupuesto inicial de las obras, lo que resulta esencial para el análisis de las modificaciones y para la verificación del correcto cumplimiento de los trabajos. j) La que acredite que se dio cumplimiento a los requisitos del personal mínimo indicado en el numeral 22 del respectivo anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazo del personal. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División