Dictamen CGR

Dictamen N° 31319/2011

2011-05-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · municipal · Vigente
Sumario. Sobre ubicación en el escalafón para efectos del derecho a ascenso de funcionario de la Municipalidad de Recoleta

N° 31.319 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Barros Mc Intosh, funcionario profesional grado 7, de la Municipalidad de Recoleta, reclamando su derecho a ser ascendido a un empleo profesional grado 6, considerando que tiene mayor antigüedad en el cargo, en el grado, en el municipio y en la Administración, que el servidor que fue promovido a dicho empleo. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A su vez, es necesario considerar que el artículo 49 del citado cuerpo estatutario, prevé que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido y, en caso de producirse un empate, se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y, finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. A continuación, debe tenerse presente que el artículo 50 del mismo texto legal, dispone que el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses. Como puede advertirse del tenor de las disposiciones anotadas, la ubicación preferente en el escalafón es la que fija el servidor favorecido con el ascenso, ubicación que, a su vez, está determinada por el resultado de las calificaciones, de modo que sólo procede recurrir a la antigüedad para establecer el lugar de los funcionarios en dicho ordenamiento del personal, en el orden de precedencia indicado, en la eventualidad que exista igualdad en los puntajes. Pues bien, el empleo cuya provisión se reclama, es el cargo profesional grado 6, vacante a contar de 1 de julio de 2010, por la renuncia voluntaria de doña Silvia García Garay, de manera que para tal efecto -según lo dispuesto en el artículo 57, de la ley N° 18.883, que ordena que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante-, procede tener en consideración el escalafón vigente para ese año, elaborado con el resultado de las calificaciones del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, en el cual el señor Marcelo Madrid Díaz se ubica en el lugar preferente con un puntaje de setenta puntos, a diferencia de lo que ocurre con el peticionario, que posee sesenta y nueve puntos, por lo que el primero goza de preferencia en el ascenso de que se trata, respecto del segundo. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que consta en la base de datos de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, que la Municipalidad de Recoleta por el decreto N° 918, de 2010, dispuso el ascenso del señor Madrid Díaz, en el cargo en comento, promoción que fuera observada mediante el oficio N° 79.290, de ese mismo año, toda vez que no se acreditó que ese funcionario cumpla el requisito específico de un curso de administración municipal, de a lo menos 50 horas, impartido por una universidad, que el decreto con fuerza de ley N° 4-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, exige para ocupar dicha plaza. Finalmente, en cuanto a la eventual discriminación que alega el recurrente, en la evaluación correspondiente al subfactor asistencia y puntualidad, lo que habría incidido en su puntaje de calificación, cabe puntualizar que la última de las instancias que el ordenamiento jurídico confiere para reclamar de las calificaciones, es el recurso previsto en el artículo 47, de la ley N° 18.883, norma que establece que una vez notificado al funcionario el fallo de la apelación que haya deducido ante el alcalde en contra de la resolución de la junta calificadora, sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de acuerdo con el artículo 156 de dicho texto legal, esto es, en el plazo de diez días contado desde que se tiene conocimiento de ese fallo, por ende, corresponde rechazar, por extemporánea, la reclamación planteada sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República