Dictamen CGR

Dictamen N° 3133/2015

2015-01-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Diploma de asistente parvularia del Instituto Internacional de Educación no permite a su poseedora desempeñarse en jardines infantiles que requieran autorización normativa

N° 3.133 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cristina Ramírez Miranda, servidora de un jardín infantil del Hospital Militar de Santiago, reclamando en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, entidad que habría objetado la idoneidad de su título de Asistente Parvularia del Instituto Internacional de Educación, para ejercer en dicha dependencia. Al respecto, el citado organismo supervisor manifestó, en síntesis, que la aludida observación -verificada en el marco de un proceso de fiscalización destinado a obtener su autorización normativa-, tuvo su fundamento en que el centro de enseñanza que otorgó el referido diploma no se encontraría reconocido por el Estado. Por su parte, la Subsecretaría de Educación expresó que el Instituto Internacional de Educación no cuenta con reconocimiento oficial como institución de educación superior, mientras que el mencionado hospital, a la fecha, no ha evacuado su parecer, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin ese antecedente. En primer término, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.301, compete a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, entre otras labores, supervigilar la organización y el funcionamiento de dichos establecimientos de educación parvularia. Enseguida, es dable destacar que el artículo 42 del decreto N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación, dispone que la JUNJI, en un reglamento interno, determinará las normas mínimas y definitivas sobre construcciones y equipamiento a que deberán sujetarse los jardines infantiles, las que se referirán, entre otros aspectos, a su personal. En este contexto, conviene puntualizar que, según prescribe el artículo 1° de la resolución exenta N° 015/0550, de 2013, de esa institución, la autorización normativa es el acto administrativo en virtud del cual dicho servicio acredita que un recinto de educación parvularia cumple con la regulación vigente contenida en la Guía de Funcionamiento para establecimientos de Educación Parvularia, de esa procedencia. Luego, la señalada Guía, en su capítulo IV, reitera la disposición prevista sobre la materia en el artículo 11 del decreto N° 315, de 2010, de la citada Secretaría de Estado, expresando que son diplomas idóneos para desempeñarse en los empleos de educador de párvulos; técnico de educación parvularia de nivel superior o de nivel medio, los diversos títulos que para cada caso se mencionan, los que deben ser otorgados por establecimientos del Estado o reconocidos por este. En consecuencia, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Instituto Internacional de Educación, entidad que concedió el título en comento a la peticionaria, no cuenta con el referido reconocimiento, cabe concluir que la actuación de la JUNJI sobre la materia, se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al Hospital Militar de Santiago y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República