Dictamen CGR

Dictamen N° 31339/2011

2011-05-17 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre imputación de dinero embargado en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias a deudas distintas de las que se persiguen en el juicio

N° 31.339 Fecha: 17-V-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don Clemente Ruíz-Clavijo González, quien reclama en contra de la actuación de la Tesorería Regional de Puerto Montt, puesto que habiendo enterado la suma de $8.000.000, con el objeto de solucionar determinadas multas laborales impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo y así obtener el alzamiento del embargo que pesaba sobre un vehículo de su propiedad, dicha Tesorería imputó tal cantidad al pago de obligaciones fiscales que adeudaba por otros conceptos. Requerido su informe, la repartición reclamada manifestó que acorde con las atribuciones que le confiere el punto 3.2.1 de la circular N° 17, de 2010, de la Tesorería General de la República -que contenía las instrucciones sobre el proceso de renta, año tributario 2010-, a esa institución le correspondería, en su calidad de acreedora, determinar el destino de los fondos respectivos, razón por la cual dicho dinero se imputó al pago de las deudas que mantenía el peticionario por concepto de impuesto al valor agregado. Al respecto, el artículo 2°, N° 2, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en relación con el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, establecen que corresponde a ese organismo efectuar la cobranza judicial de las multas aplicadas por autoridades administrativas –tal como ocurre en la especie, con las fijadas por la Inspección Provincial del Trabajo–, la cual se sujeta a los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario para el cobro de los impuestos morosos. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, mediante resolución S/N, de 18 de enero de 2008, el Tesorero Regional de Puerto Montt, en su calidad de juez substanciador del expediente administrativo en que se cobraban las multas laborales aludidas, accedió a la petición del interesado consistente en substituir el embargo trabado sobre el vehículo de su propiedad por la suma de $8.000.0000, disponiendo el alzamiento de la medida cautelar primitiva. Atendido lo anterior, la cantidad así enterada quedó embargada y, por tanto, afecta a las obligaciones que se perseguían en dicho procedimiento, encontrándose la aludida Tesorería Regional impedida de imputarla a otras obligaciones que no fueran materia de éste, como ocurrió en el caso que se analiza. En relación con las atribuciones que le otorgaría a la institución recurrida la referida circular N°17, de 2010 –única norma en la cual esa entidad fundamenta sus eventuales potestades para justificar su proceder–, cabe señalar que, además que el otorgamiento de facultades a los órganos públicos es materia de ley, el punto 3.2.1 que invoca, no dice relación con el asunto materia de la presente consulta, pues se refiere al orden de prelación en que deben compensarse las deudas con los excedentes de renta que pudieren tener los contribuyentes, debiendo añadirse que, por lo demás, dicha normativa rigió para un año tributario distinto de aquel al que se pretende aplicar. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la actuación de la Tesorería Regional de Puerto Montt no se ajustó a derecho, por lo que ésta deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de regularizar su actuación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República