Dictamen N° 3134/2014
N° 3.134 Fecha: 14-I-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1.290, de 2013, del Hospital Padre Hurtado, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito entre el Hospital Padre Alberto Hurtado y Golden Clean S.A., para la prestación de los servicios de lavandería y administración de ropería de ese establecimiento de salud, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que los horarios de recepción y entrega de ropa que la empresa contratante deberá considerar para ejecutar el aludido convenio, son los señalados en el punto 6 de las bases técnicas, y no en el punto 7, como erróneamente se expresa en la letra h) del punto tres de la cláusula segunda del acuerdo de voluntades en estudio. Además, corresponde advertir que el acto administrativo de la especie fue dictado el 21 de agosto de 2013 en circunstancia que el contrato fue suscrito y ejecutado a partir del 15 de mayo de ese año, lo que infringe tanto el artículo 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos que la integran el deber de procurar la simplificación y rapidez de los trámites, como el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referido al principio de celeridad de las actuaciones de las autoridades y funcionarios públicos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante