Dictamen CGR

Dictamen N° 31340/2014

2014-05-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 191, de 2013, del Servicio Nacional del Consumidor, que designa a la persona indicada en el cargo de director regional y desestima reclamos planteados por el recurrente

N° 31.340 Fecha: 06-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 191, de 2013, del Servicio Nacional del Consumidor, mediante la cual se nombra como Director Regional del Maule del Servicio Nacional del Consumidor, a don Robert Fletcher Alba. Por su parte, se ha dirigido a esta Institución Fiscalizadora don Tommy Bergez Norambuena, quien participó en el concurso para proveer ese cargo, denunciando las irregularidades que precisa. Requerido al efecto, el precitado organismo manifestó que las alegaciones planteadas por el interesado, dicen relación con la actuación de la Dirección Nacional del Servicio Civil, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre la materia. A su vez, esta última entidad informó que aquél fue eliminado del proceso, ya que había otros candidatos que se ajustaban más al perfil de la plaza de que se trata. Agrega, que no se verificaron vicios que afectasen la validez del referido certamen. Sobre el particular, el peticionario sostiene que el fin de su participación, se debió a sus ideas políticas; al hecho de haber trabajado sólo en el sector privado; al título profesional que posee y a su edad, motivos por los cuales, a su entender, habría sido objeto de discriminación, vulnerándose lo dispuesto por el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, que prohíbe todo acto que se traduzca en exclusiones o preferencias arbitrarias. Precisado lo anterior, cabe puntualizar que en la documentación acompañada consta que, una vez efectuado el examen de admisibilidad que determinó que el requirente cumplía los requisitos legales para ejercer dicha plaza, su participación fue descartada durante la etapa de evaluación curricular, ya que otros candidatos se ajustaron más al perfil de selección, en lo que dice relación a experiencia y/o conocimientos en gestión de recursos humanos, físicos y/o financieros, en un nivel apropiado para las necesidades del cargo. Ahora, en lo que atañe a la alegación formulada por el señor Bergez Norambuena, es posible afirmar que el término de su intervención obedeció a la falta de adecuación de sus antecedentes, conocimientos y experiencia en relación con el aludido perfil, aspecto sobre el cual, le corresponde decidir a la superioridad, siendo dable agregar que en su presentación, este último no aporta antecedentes concretos que permitan establecer la existencia de alguna anomalía durante el citado concurso, específicamente en lo que se refiere a la ocurrencia de actos de discriminación que afectaran su participación en igualdad de condiciones con los demás candidatos. Por tanto, atendidas las consideraciones expuestas, se desestima el reclamo del interesado, y se cursa la resolución examinada. Transcríbase al señor Bergez Norambuena, al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, a la Contraloría Regional del Maule y al Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República