Dictamen CGR

Dictamen N° 31349/2013

2013-05-22 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre procedimiento de derivación de pacientes de hemodiálisis en virtud de Convenio Marco que indica

N° 31.349 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Verdugo Vicuña, Directora del Centro Médico y de Diálisis Renacer Limitada, solicitando un pronunciamiento sobre diversas irregularidades que ocurrirían en el Hospital Herminda Martín de Chillán, en el proceso de derivación de pacientes de hemodiálisis en el contexto del convenio marco para la prestación de los “Servicios de Hemodiálisis y Peritoneodiálisis Adulto y Niño”, ID 2239-11044-LP08, a objeto de que se efectúen las investigaciones que correspondan. Sobre los hechos que denuncia, expone que la “Comisión Derivadora” de pacientes de hemodiálisis no se ha ajustado a los criterios establecidos en las bases administrativas del aludido convenio marco, para la derivación a los centros privados adjudicados en la Provincia de Ñuble, y que el proceso no sería transparente, lo que se haría favoreciendo continuamente a los centros que señala. Agrega, que no existe una dosificación adecuada de “Eritropoyetina” por parte del citado hospital, la que no se ajustaría a lo indicado en el protocolo para el manejo de la anemia en pacientes con enfermedad renal crónica, contenido en el oficio ord. C2/N° 2818, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, lo que generaría efectos adversos en esos pacientes. A su vez, la peticionaria alega que las entidades encargadas del proceso de derivación de pacientes estarían incurriendo en conductas monopólicas, ya que se ha favorecido al Centro de Diálisis Vidial Limitada sobre otros proveedores, incluyendo a sus sucursales ubicadas en Bulnes y San Carlos, sin que estas últimas hayan participado en la licitación, lo que sería irregular. Requerido su informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó que no tiene antecedentes que le permitan pronunciarse sobre los hechos expuestos. Asimismo agregó, respecto de la incorporación de sucursales por parte de un centro de tratamiento, que recepcionó los oficios 3G/N° 092939 y 3G/N° 012820, ambos de 2012, del Fondo Nacional de Salud, mediante los cuales se solicitaba la incorporación de las sedes de Bulnes y San Carlos del proveedor Vidial Limitada, por lo que procedió a su autorización, conforme al procedimiento previsto en el punto 3 del acápite “Actualización de Bienes y Servicios Adjudicados” de las bases administrativas del convenio marco. Por su parte, el Servicio de Salud Ñuble expresó que la derivación de pacientes se efectuó conforme al procedimiento previsto en las bases administrativas del convenio marco que rige la contratación en análisis. Enseguida, y en lo que dice relación con el aspecto técnico del tratamiento de esos pacientes, sostiene que existe un protocolo del Ministerio de Salud sobre el uso de la “Eritropoyetina”, denominado “Protocolo para Manejo de Anemia en pacientes con Enfermedad Renal Crónica”, contenido en el oficio ord. C2/N° 2818, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el cual la peticionaria incumpliría. Sobre lo expuesto, cabe señalar que, en atención a los antecedentes analizados, no se advierten circunstancias que puedan constituir irregularidades en el proceso de derivación de pacientes de hemodiálisis, por cuanto éste se ajustó a las bases administrativas del convenio marco sobre “Servicios de Hemodiálisis y Peritoneodiálisis Adulto y Niño”. Pese a lo anterior, en razón de la naturaleza de los hechos denunciados, referida a la salud de las personas que requieren del tratamiento objeto del convenio marco que se analiza, esta Contraloría General considera necesario remitir copia de los antecedentes a la Unidad de Auditoría de la Contraloría Regional del Biobío, a fin de esclarecer los hechos objeto de la denuncia. Por último, conviene hacer la prevención de que la recurrente, durante la ejecución del contrato, debe ajustarse a la normativa que rige la materia, en particular al referido protocolo para manejo de anemia en pacientes con enfermedad renal crónica, contenido en el oficio ord. C2/N° 2818, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, entidad que deberá arbitrar las medidas, en conjunto con la Subsecretaría de Salud Pública, si es del caso, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en orden a verificar el cumplimiento del referido protocolo, por parte de los prestadores privados adjudicados en el aludido convenio marco. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República