Dictamen N° 31369/2013
N° 31.369 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Etelvina del Carmen Soto Soto, exfuncionaria de la Municipalidad de Independencia, para solicitar que se determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, manifestando que no le fue otorgado debido a un retraso en el término de su relación laboral, producto de una falta de información entregada por su empleadora. Requerido su informe, la citada entidad edilicia aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin ese antecedente. Al respecto es útil expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Del mismo modo, el artículo primero transitorio de la citada ley, establece que el personal mencionado en el artículo 1°, que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal tenga 60 o más años de edad si son mujeres -como era el caso de la recurrente-, accederá al bono en las mismas condiciones indicadas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2009; cesen, en los términos que señala, durante el transcurso del lapso de 12 meses contados desde la presentación y cumplan con las exigencias mencionadas en su artículo 2°. Finaliza dicho artículo transitorio mencionando que el personal que no presente la solicitud de bono dentro de plazo, se entenderá que renuncia a él. Ahora, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que, si bien la requirente cumplió 60 años de edad el 5 de febrero de 2006, vale decir, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, solicitó la bonificación en comento el 6 de octubre de 2010 y cesó el 24 de marzo de 2011, actuaciones que, como es dable advertir, efectuó fuera de los plazos antes referidos, por lo que no tiene derecho al beneficio de que se trata. Por último, en lo que se refiere a falta de información que la recurrente dice haber recibido de parte de dicha municipalidad, es del caso señalar que ello no configura una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos para impetrar el beneficio que se reclama, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que compruebe fehacientemente que esa omisión se debió a una justa causa de error -como algunas de las mencionadas en los dictámenes N ° 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, de este origen-, lo que no se acredita en la especie. En consecuencia, cabe concluir que doña Etelvina del Carmen Soto Soto no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por no haberlo solicitado ni terminado su relación laboral con la Municipalidad de Independencia dentro de los plazos previstos por dicha normativa, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República