Dictamen CGR

Dictamen N° 3137/2015

2015-01-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Contraloría General se pronuncia sobre los resultados de los procedimientos disciplinarios, al efectuar el examen previo de legalidad del acto administrativo que los afine

N° 3.137 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Gómez Concha, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, para consultar acerca del rol que posee esta Entidad de Control en relación a los procedimientos disciplinarios que se incoan en los organismos de la Administración del Estado con ocasión de denuncias sobre hechos que puedan constituir acoso laboral, como asimismo, si es posible que se entreguen directrices para su sustanciación, a fin de prever vicios de fondo y de forma en los mismos. Sobre el particular, corresponde manifestar que los sumarios son procedimientos reglados, en los cuales no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la ley N° 18.834, preceptiva que contiene todos los elementos necesarios para su adecuada instrucción, y que no otorga facultades a este Ente Fiscalizador para emitir indicaciones o una apreciación anticipada de los mismos, ya que tendrá ocasión de pronunciarse de sus resultados al realizar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, según lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, oportunidad en la cual podrá considerar como un antecedente las presentaciones que, eventualmente, se formulen con ocasión del antedicho examen de juridicidad. En ese sentido, es dable indicar que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 7°, número 7.2.3., de la reseñada resolución, se encuentran afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que versan sobre sobreseimientos y absoluciones en procesos administrativos instruidos u ordenados instruir por esta Entidad de Control, así como la aplicación de medidas disciplinarias en los demás sumarios e investigaciones sumarias, y de medidas expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Lo anterior es sin perjuicio, por cierto, que este Órgano Contralor, en virtud de sus facultades fiscalizadoras contempladas en la ley N° 10.336, pueda asimismo revisar aquellos expedientes sumariales cuyos actos de término se encuentren exentos del examen antes citado y las posibles denuncias que se interpongan al efecto. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República