Dictamen N° 31377/2018
N° 31.377 Fecha: 18-XII-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que otorga Premio Nacional de Artes Musicales 2018 a Juan Adolfo Allende Blin, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en lo sucesivo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.169 -que establece normas sobre otorgamiento de ese galardón-, deberá dar a conocer el respectivo jurado en el mes de julio del año correspondiente, el que debe reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio, y no en septiembre y octubre, respectivamente, como sucedió en esta oportunidad (aplica el criterio contenido en los dictámenes N os 86.655, de 2014 y 93.615, de 2015, de este origen). Por otra parte, en relación a la integración del jurado y de conformidad al artículo 9° de esa ley, el anotado premio se otorgará por un jurado compuesto, entre otros integrantes, por el último galardonado con el respectivo Premio Nacional. En la especie, aquel correspondía a don Vicente Bianchi Alarcón, quien falleció antes de que el jurado se constituyera, acordando los demás integrantes designar en su reemplazo al galardonado con dicho premio el año 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° transitorio de la referida ley, que señala que “Cuando no existan galardonados en las disciplinas que permitan obtener los premios que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado”. En este punto debe anotarse que dicha norma no es aplicable para premio en análisis toda vez que en la especie existió un galardonado. En efecto, y en concordancia con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 27.269, de 1992 y 68.554, de 2010, esa ley no ha previsto algún mecanismo para suplir al integrante de que se trata cuando éste se encuentre imposibilitado de cumplir con dicha carga legal, lo que rige también en el evento de fallecer el último galardonado. Por lo expuesto, en lo sucesivo, dicha Secretaría de Estado deberá conformar el jurado respectivo prescindiendo del último galardonado con el respectivo Premio Nacional si aquél no puede integrarlo o ha fallecido. Finalmente, es necesario precisar que la imputación presupuestaria referida al pago del premio, que se realiza en el inciso primero del artículo 4° del acto administrativo en examen, debe entenderse efectuada a la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio, y deberá indicarse en lo sucesivo. Con los alcances previamente señalados, se ha tomado razón del acto administrativo en examen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República