Dictamen CGR

Dictamen N° 31394/2013

2013-05-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar dictamen que indica, toda vez que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que alteren lo resuelto

N° 31.394 Fecha : 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Martínez-Conde Lagos, exfuncionario del Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 57.718, de 2012, de este origen, toda vez que, según indica, nunca recibió el pago del desahucio a que alude el artículo 19 de la ley N° 19.234. Requerido su informe, la Tesorería General de la República, manifestó, en síntesis, que no tiene antecedentes de si dicho beneficio fue cobrado por un tercero, agregando que, en el evento que el interesado no haya requerido su solución dentro del plazo que establece la ley, su derecho a exigirlo se encontraría prescrito. Sobre el particular, resulta necesario recordar que mediante el mencionado oficio, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la indemnización reclamada por el recurrente, le fue concedida por medio de su resolución N° 152, de 1982, encontrándose actualmente vencido el plazo para revisarla. Al respecto, cabe hacer presente que el inciso primero del citado artículo 19 de la ley N° 19.234, aplicable en la especie, estableció que los exempleados que estuvieron afectos a los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y que hubieran cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron oportunamente el desahucio, podrán impetrarlo dentro de un plazo de veinticuatro meses contado desde la vigencia de esa ley. Por consiguiente, en virtud de que el plazo para reclamar el pago del referido beneficio se encuentra latamente vencido y que el peticionario no ha acompañado nuevos u otros antecedentes de los que se ponderaron inicialmente, no procede acceder a la solicitud del señor Martínez-Conde Lagos, ratificándose, de este modo, el oficio N° 57.718, de 2012, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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