Dictamen CGR

Dictamen N° 31399/2013

2013-05-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, no tiene derecho al pago de la asignación de antiguedad del artículo 30 de la ley N° 19.664

N° 31.399 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Burrows Oyarzún, profesional funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento que determine si, atendido el tiempo que ha servido en los organismos que señala, le asiste el derecho al entero de la asignación de antigüedad. Requeridas de informe, las entidades aludidas por el interesado en su presentación se refirieron al caso, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 30, inciso primero, de la ley N° 19.664, establece que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, la referida asignación de antigüedad, que se otorgará por cada tres años de ejercicio, en las entidades indicadas en el artículo 31 de ese texto legal. Ahora bien, resulta necesario aclarar que las remuneraciones de los empleados de ese centro de salud no se rigen por las disposiciones de la mencionada ley N° 19.664, sino por aquellas fijadas de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y actualmente contenidas en la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de las cuales no se contempla el beneficio que el recurrente pretende. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que mientras el interesado se desempeñe en el Hospital Padre Alberto Hurtado, no tendrá derecho a la percepción del estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República