Dictamen N° 314/2026
N° D314 Fecha: 05-06-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Calama solicita un pronunciamiento que, en lo medular, determine si el destino “cementerio” se encuentra admitido en las zonas ZM1, ZE2 y ZE3, del Plan Seccional Topater de Calama (PSTC), aprobado por la resolución N° 46, de 2008, del Gobierno Regional de Antofagasta. Ello, toda vez que en el marco de la tramitación del proyecto denominado “Construcción Nuevo Cementerio Municipal de Calama”, impulsado por esa entidad edilicia, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta (SEREMI) manifestó, entre otros aspectos, que el emplazamiento de cementerios en dichas zonas se encontraba prohibido, por cuanto sus tablas de uso de suelo no incluyen ese destino. No obstante, señala que discrepa de lo concluido por la SEREMI, pues estima que si el plan seccional permite el uso de suelo Equipamiento, clase salud, sin contemplar una prohibición expresa respecto de los cementerios, estos deben entenderse admitidos. Además, consulta si para fijar con exactitud las actividades permitidas en dicha zona y, de este modo, viabilizar el mencionado proyecto, resulta procedente utilizar la regulación dispuesta en el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Requeridos sus pareceres, informaron la SEREMI y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. II. Fundamentos jurídicos El artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- dispone, en lo que interesa, que el equipamiento de la clase “Salud” dice relación con “establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación, cementerios, y crematorios”. Por su parte, el PSTC, en los respectivos cuadros de usos de suelo de las zonas ZM1 -Zona Mixta Comercial, Residencial y Servicio-, ZE2 -Zona Equipamiento Deportivo-, y ZE3 -Zona Equipamiento Comercial-, establece que respecto del uso de suelo Equipamiento, clase salud, se encuentran permitidas las actividades relativas a “Hospitales”, “Clínicas”, “Postas”, “Consultorios”, “Centros de rehabilitación” y “Policlínicos”. III. Análisis y conclusión En el contexto normativo reseñado, y considerando que, tratándose del uso de suelo Equipamiento, clase salud, en las aludidas zonas ZM1, ZE2 y ZE3 del PSTC solo se permiten las actividades relativas a “Hospitales”, “Clínicas”, “Postas”, “Consultorios”, “Centros de rehabilitación” y “Policlínicos”, es posible colegir, coincidiendo con lo señalado por la SEREMI, que no se encuentran admitidas las demás actividades asociadas a dicho uso de suelo, entre las que se incluyen los cementerios. Cabe puntualizar que dicha conclusión resulta concordante con la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control contenida, entre otros, en el dictamen E739, de 2025, la que ha señalado que cuando el instrumento de planificación territorial define los usos de suelo y las actividades permitidas, las no mencionadas deben entenderse como no admitidas. No obsta a lo concluido lo consignado en los dictámenes N°s. 32.019, de 2006, y 24.831, de 2019, aludidos por esa Municipalidad en su presentación, pues tales pronunciamientos dicen relación con una materia diversa, relativa a los casos en que un predio que se encuentra afecto a dos o más zonas o subzonas del instrumento de planificación, de modo que no resultan concernientes a la situación analizada. Finalmente, en lo que atañe al mecanismo para resolver la problemática planteada, cumple con manifestar que no resulta procedente acudir a lo previsto en el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pues tal regulación resulta aplicable en comunas en que no existe plan regulador, lo que no acontece en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente consignar que, para los efectos señalados, el ordenamiento establece el mecanismo excepcional denominado habilitación normativa, previsto en los artículos 92 a 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo ese municipio coordinarse con la SEREMI para su aplicación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Subcontralor General (S)