Dictamen CGR

Dictamen N° 31423/2010

2010-06-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión jubilatoria de ex funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación

N° 31.423 Fecha: 11-VI-2010 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don Héctor Hugo Álvarez Curumilla, ex funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien solicita la revisión de su pensión jubilatoria. Por su parte, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, es dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente se le otorgó una pensión por vejez, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a través de la resolución N° 191, modificada por la resolución N° 2.301, ambas de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de ex Directivo grado 9 de la E.U.S., por la suma inicial mensual de $ 839.449.-, a contar del 31 de diciembre de 2007. Ahora bien, de las verificaciones practicadas aparece que la jubilación en examen fue correctamente calculada, sobre la base de la última renta imponible del citado grado 9 de la E.U.S., más un 18% de bienios, incrementada con la asignación sustitutiva de la ley N° 19.185, la de modernización y la de premio a la excelencia institucional. En este sentido, debe recordarse que los dos últimos estipendios mencionados se pagan en forma trimestral, de modo que la cifra que figura, por tales conceptos, en el certificado de rentas del peticionario, emitido el 28 de diciembre de 2007, corresponde al valor acumulado en los meses de octubre, noviembre y diciembre de esa misma anualidad. Siendo ello así, el monto de las asignaciones de modernización y de premio a la excelencia institucional percibidas por el señor Álvarez Curumilla en el mes de diciembre de 2007 ascendió a $ 136.902.-, y $ 31.256.-, respectivamente, sumas que correspondió considerar para los efectos que interesan, y no la totalidad percibida en el respectivo trimestre, como pretende el interesado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de la que es titular el señor Álvarez Curumilla se ajusta a la normativa que la regula. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante