Dictamen CGR

Dictamen N° 31423/2018

2018-12-18 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre límite comunal de las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz

Nº 31. 423 Fecha: 18-XII-2018 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de la Municipalidad de Concepción, mediante la cual solicita un pronunciamiento que precise los límites comunales de Concepción y San Pedro de la Paz. Solicitada de informe la Municipalidad de San Pedro de la Paz indicó que la ley Nº 19.436, que creó esa comuna, fijó sus límites, señalándose que ella comprende la parte de la comuna de Concepción ubicada al sur y al poniente del río Biobío; agregando, que son diversos los instrumentos públicos que reconocerían que dicha demarcación se encontraría en el eje central del anotado afluente. A su turno, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, requerido al efecto, informó que los instrumentos de planificación territorial no fijan los límites comunales, puesto que ello es materia de ley. Añade, que el plan regulador de San Pedro de la Paz se aplica solo a las superficies de terreno y no alcanza al cauce del río en comento, razón por la cual no podría dicho plan definir el límite entre las comunas de que se trata. Enseguida, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, solicitado de informe, se refirió en términos similares a los señalados por la anotada Secretaría de Estado. Por su parte, requerido su parecer al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este indicó que el artículo único de la referida ley Nº 19.436 al fijar los límites de la comuna de San Pedro de la Paz solo hace referencia al afluente en comento, sin establecer otros elementos específicos que permitan determinar su demarcación. Agrega, que aplicando el criterio de interpretación contenido en el artículo 21 del Código Civil, es posible advertir que la ley al referirse a límites fluviales, salvo mención distinta, ha aludido a sus vaguadas —que representan la línea más profunda de un curso fluvial, donde la corriente es más fuerte y de mayor velocidad, y que es comúnmente usada para fijar fronteras por cursos de agua—, por lo que siguiendo este razonamiento, siendo el límite entre dichas comunas el río Biobío, esté sería su línea de escurrimiento de mayor profundidad. Finalmente, el Gobierno Regional de la Región del Biobío solicitado al efecto informó que someterá la temática consultada a conocimiento del Consejo Regional a fin de proceder a una revisión de los antecedentes y colaborar con los organismos sectoriales respectivos en una solución al planteamiento de la Municipalidad de Concepción. Sobre el particular, es del caso señalar que el inciso segundo del artículo 110 de la Constitución Política de la República dispone que “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional”. Por su parte, el artículo único de la mencionada ley Nº 19.436 dispone “Créase la Comuna de San Pedro de la Paz, sede San Pedro de la Paz, en la Provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la comuna de Concepción ubicada al sur y al poniente del río Biobío”. Ahora bien, del análisis de la anotada disposición es posible advertir que el legislador ha fijado como deslinde entre las dos comunas al límite natural conformado por río Biobío, sin especificar el hito desde cual este debe ser considerado, por lo que no es posible afirmar que esa demarcación se encuentra en la rivera oriente o poniente de ese curso de agua, puesto que de ser esa la intención del legislador la habría planteado en dichos términos. Corrobora lo anterior, la historia fidedigna del establecimiento de la mencionada ley Nº 19.436, que señala expresamente que “La creación de la comuna de San Pedro está marcada por el límite natural que significa el río Biobío, el cual ha definido claramente el área de San Pedro como un espacio diferenciado del centro histórico principal de la ciudad de Concepción y que alcanza un alto crecimiento poblacional. La comuna en estudio se conformaría entonces con la parte poniente de la actual comuna de Concepción, teniendo ambas jurisdicciones como límite natural el río Biobío” —Cámara de Diputados, Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, Legislatura Nº 330—, según aparece de la historia fidedigna de dicho texto legal, contenida en el “Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados” (Boletín Nº 1.400-06-1). Luego, en conformidad con lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la historia fidedigna de la ley, y dado que la disposición en comento no otorga mayores elementos que permitan sostener que el límite de la comuna de Concepción se encuentra en la ribera poniente u oriente del río Biobío, esta Contraloría General debe concluir que la demarcación entre ambas comunas se encuentra en el eje central de dicho afluente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República