Dictamen N° 31432/2010
N° 31.432 Fecha: 11-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Godoy Cáceres, cirujano dentista, junto a otros profesionales funcionarios, todos dependientes del Servicio Dental del Hospital Humberto Elorza Cortés, del Servicio de Salud Coquimbo, consultando si tienen derecho al pago de la asignación de estímulo prevista en el artículo 35, letra c), de la ley N° 19.664. Requerido para que informase sobre el particular, el Director del mencionado Servicio de Salud manifiesta, en síntesis, que es improcedente el pago de la asignación de estímulo a los interesados, toda vez que éstos no cumplen con la condición señalada en la resolución exenta N° 1.564, de 2007, de ese Servicio, que establece las causales y porcentajes en que se concede la asignación a los profesionales que laboren en sus establecimientos asistenciales, cual es, encontrarse en la Etapa de Destinación y Formación señalada en la ley N° 19.664. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con el artículo 1° de la referida ley, ésta rige a los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal. Asimismo, del tenor del inciso primero del artículo 2°, y del artículo 5°, de la ley N° 19.664, se aprecia que las dotaciones de personal asignadas a los Servicios de Salud, en lo que se refiere a los profesionales funcionarios no Directivos regidos por esta ley, de jornadas diurnas, se expresarán en cargos, quedando sujetos a la carrera funcionaria, estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. Ahora bien, el artículo 28, letra b), de la ley N° 19.664 previene que la asignación de estímulo es una remuneración transitoria que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud. Luego, el artículo 35 de la citada ley N° 19.664, indica los conceptos en base a los cuales podrá otorgarse la referida asignación, siendo del caso destacar que su letra c), al referirse a las condiciones y lugares de trabajo, señala que suponen el desarrollo de actividades en lugares aislados, o que impliquen desplazamientos en lugares de difícil acceso; o que presenten condiciones especiales de desempeño que sea necesario estimular, tales como turnos de llamada en establecimientos de baja complejidad. A continuación, el mismo literal regula el estipendio por el cual se consulta, previniendo que un reglamento determinará la forma y circunstancias que dan origen a cada uno de los conceptos que la letra c) señala, estableciendo los rangos de porcentajes de sueldo base asignados a cada uno de ellos. Por su parte, el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la concesión de la asignación de estímulo, dispone, en lo que interesa, que los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, refrendada por el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, establecerán las causales y porcentajes específicos para cada uno de los conceptos que componen esta asignación, dejando constancia, en la misma resolución, “tanto de la cantidad de cargos de la planta de Directivos y del número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el beneficio, como también el monto máximo del gasto definido para el pago de la asignación.”. De las normas reseñadas, se advierte que el conjunto de beneficiarios que debe considerar la resolución del Director de un Servicio de Salud abarca tanto a los profesionales funcionarios en Etapa de Destinación y Formación como en Etapa de Planta Superior -sin perjuicio de los cargos directivos-, cuya cantidad de horas podrá ser acotada si el monto máximo de recursos disponibles con este objeto son insuficientes para otorgar la asignación a toda la dotación. Pues bien, el numeral 3, letra c), de la resolución exenta N° 1.564, de 2007, ya citada, y sus posteriores modificaciones, sólo concedió la asignación en estudio a los profesionales funcionarios en Etapa de Destinación y Formación, que se desempeñen en los establecimientos asistenciales que indica, entre los que se encuentra el Hospital de Illapel. Asimismo, en lo concerniente a las “Condiciones y lugares de trabajo”, no se advierte en dicho acto administrativo la fundamentación requerida por el artículo 3°, inciso segundo, del aludido reglamento, para fijar las circunstancias habilitantes para la percepción de la asignación. En este contexto, la mencionada resolución exenta N° 1.564, de 2007, no ha dado cumplimiento a la normativa que regula la materia, toda vez que, por una parte, no ha fundado adecuadamente la decisión que contiene y, por otra, no ha expresado los fundamentos jurídicos para excluir del goce de este beneficio a los profesionales funcionarios que no pertenezcan a la Etapa de Destinación y Formación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante