Dictamen CGR

Dictamen N° 31446/2009

2009-06-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. En la primera ocasión correspondió la devolución del bono pro calidad de la dotación docente que efectuó la profesional de la educación, atendida su reincorporación. Al ponerle término nuevamente a sus funciones, por la causal contemplada en la lt/g, art/72, ley 19070, se genera nuevamente el derecho a percibir el citado bono, por tal motivo no procede que el municipio exija la devolución del monto pagado por ese beneficio

N° 31.446 Fecha: 16-VI-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Órgano de Control, las presentaciones de la señora Sonia Muñoz Castro, ex docente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Monte Patria, a través de las cuales solicita que se le libere de restituir el bono pro calidad de la dotación docente, que le habría sido indebidamente pagado por la aludida entidad edilicia, en virtud de las razones que indica. Como cuestión previa, resulta útil recordar que el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y de la ley N° 19.070 -Estatuto Docente- establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que ejerzan funciones de docencia de aula, de carácter formativo; disponiendo, en su inciso séptimo, en lo que interesa, que si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en una tercera evaluación anual consecutiva, el profesional dejará de pertenecer a la dotación docente, causal de término de servicios consagrada en la actual letra g) -anterior f)-, del artículo 72 del mismo cuerpo estatutario. Además, conviene tener en consideración que el artículo 36 de la ley N° 20.079 -sobre reajustes y beneficios en el sector público- otorga un bono pro calidad de la dotación docente a aquellos profesionales de la educación que dejaron de pertenecer a la dotación docente por encontrarse en la situación señalada en el aludido inciso séptimo del artículo 70. Ahora bien, sobre la materia, menester resulta precisar que, a través del decreto N° 2.289, de 2006, la Municipalidad de Monte Patria, luego de haber evaluado por tercera vez como insatisfactorio el desempeño de la señora Muñoz Castro -años 2003, 2004 y 2005-, puso término a su relación laboral por la causal contemplada en la mencionada letra g) -en ese entonces, f)- del artículo 72 de la ley N° 19.070, pagándole el bono pro calidad de la dotación docente contemplado en el citado artículo 36 de la ley N° 20.079. Asimismo, es dable manifestar que, ante un requerimiento presentado por la peticionaria en contra de las evaluaciones que se le practicaron, la referida Oficina Regional concluyó, mediante el oficio N° 2.995, de 2006, que el proceso correspondiente al año 2005 no fue debidamente terminado, ordenando a la Municipalidad de Monte Patria a tramitar el recurso de reposición de la señora Muñoz Castro que, en su oportunidad, no fue recibido, reincorporarla a sus labores, pagarle las remuneraciones correspondientes al periodo en que estuvo indebidamente separada de su cargo y, solicitar el reintegro de la suma pagada por concepto del bono de la especie, pronunciamiento que fue ratificado por esta Sede Central, a través del oficio N° 25.332 de 2007. En cumplimiento de lo señalado precedentemente, el municipio ordenó, a través del decreto N° 5.502, 2007, la reincorporación de la recurrente a sus funciones y el pago de las remuneraciones que se le adeudan, procediendo, además, a requerir a la solicitante, el pago de la suma percibida indebidamente por concepto de bono de que se trata, y a remitir a la Comisión Comunal de Evaluación Docente del año 2005, el recurso de reposición por ella presentado, la que procedió a ratificar, por unanimidad, la categoría obtenida en dicho procedimiento, por la profesional. En virtud de la decisión adoptada por la aludida Comisión, la Municipalidad de Monte Patria, mediante el decreto N° 499, de 2008, puso nuevamente término a la relación laboral de la señora Muñoz Castro por la causal contemplada en la referida letra g) de la ley N° 19.070 -antes f)-, dejando constancia que el bono pro calidad de la dotación docente a que tiene derecho la afectada por el cese de sus funciones en tal condición, ya le fue pagado. De esta manera, entonces, es posible advertir que, si bien en una primera instancia y, atendida la reincorporación de la recurrente a sus funciones, correspondía la devolución del bono de que se trata, al ponérsele término una vez más a su relación laboral, por la misma causal, se generó el derecho a percibirlo nuevamente, motivo por el cual, no resulta pertinente que el municipio persiga la devolución del monto pagado por ese concepto y, por tanto, que esta Entidad libere a la señora Muñoz Castro de su restitución.

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