Dictamen N° 3145/2009
N° 3.145 Fecha: 21-I-2009 Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Comercialización Internacional, conferido al Subteniente Luis Felipe Pérez Sanhueza, por el Instituto Profesional Diego Portales, reviste el carácter de profesional, habilitante para percibir el beneficio de sobresueldo por este concepto. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por el citado Instituto Profesional, tiene una duración de 8 semestres académicos y es conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Comercialización Internacional. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional. Enseguida, es dable manifestar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal de esa Institución que se encuentre en posesión de un titulo profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo por ese concepto. Por su parte, el artículo 7° del reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos Estatutarios de Carabineros de Chile, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, establece que el reconocimiento de este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener título profesional universitario en conformidad a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; b) Desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales solicita el beneficio y, c) Solicitud del funcionario. Enseguida, cabe anotar que del oficio N° 347, de 2008, de la Asesoría Jurídica de Carabineros de Chile, adjunto a la consulta, no se desprende que el señor Pérez Sanhueza, de dotación de la Subdirección de Gestión y Control de Adquisiciones de la Dirección Nacional de Logística, desempeñe funciones propias del título que posee, situación que, tal como lo exige la reseñada disposición, debe ser certificada por el jefe directo acompañando la descripción del cargo a la solicitud del beneficio, antecedente que no consta en la especie. A su turno la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.168 y 48.971, ambos de 2008, ha manifestado que conforme a la normativa vigente para percibir el beneficio en comento, el empleado debe desempeñar funciones propias del título, lo que deberá verificar la Institución con el objeto de proceder al pago del aludido sobresueldo, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos necesarios para ello. En consecuencia, en mérito de lo expuesto es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Comercialización Internacional otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, es de carácter profesional. No obstante, y a fin de que esa superioridad pueda resolver sobre la procedencia del sobresueldo solicitado, se debe acreditar el cumplimiento de las funciones propias del título, a la luz de la normativa indicada.