Dictamen CGR

Dictamen N° 31455/2009

2009-06-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Atiende solicitud de SERVIU Metropolitano en orden a tener por subsanado las observaciones con que se cursó la resolución 1126, de 2007, de esa repartición, que autorizó un aumento de plazo de los servicios de asesoría a la inspección técnica para la obra de "Habilitación Corredor de Transporte Público Pajaritos Sur - Alberto Llona, Comuna de Maipú"

N° 31.455 Fecha: 16-VI-2009 El SERVIU Metropolitano solicita de esta Contraloría General tener por subsanado el oficio N° 21.904, de 2008, mediante el cual se cursó con alcance la resolución N° 1.126, de 2007, de esa repartición, -que autorizó un aumento de plazo de los servicios de asesoría a la inspección técnica para la obra de "Habilitación Corredor de Transporte Público Pajaritos Sur - Alberto Llona, Comuna de Maipú"-, requiriéndose que se informara a la brevedad acerca de las razones por las cuales no se adoptaron las medidas tendientes a disminuir el valor de los servicios respecto del Tramo 2, en el que no fueron prestados, debido a que se postergó la contratación de dichas obras. En respuesta al requerimiento efectuado por esta Entidad de Fiscalización, el SERVIU Metropolitano indica que estimó improcedente disminuir el valor de la asesoría, toda vez que los servicios prestados se ajustaron a los requerimientos de las bases de la licitación. Agrega que el precio ofertado por la empresa corresponde al valor de mercado respecto de los tramos 1 y 3 dada la complejidad y envergadura de dichas labores. Aduce además, que el elemento determinante para este tipo de contratación es el tiempo de prestación de los servicios y no el número de obras inspeccionadas, atendido que la forma de pago se realiza mediante cuotas iguales y proporcionales al plazo total contratado. Sobre el particular, cumple con señalar que la consultoría fue contratada para asesorar la inspección de la totalidad de las obras de construcción del corredor de transporte público de avenida Pajaritos y el eje Alberto Llona, obras que, para efectos de su ejecución, fueron divididas en tres sectores diversos, prestándose los servicios de asesoría sólo respecto de dos de ellos -Tramos 1 y 3-, y no del Tramo 2, debido a que este último se licitó en forma separada y con posterioridad a los restantes. No obstante ello, ese Servicio efectuó el pago considerado originalmente. En efecto, de acuerdo al punto 4 de las bases administrativas, el contratista se obligó a prestar sus servicios de asesoría a la inspección fiscal en aquellas obras individualizadas en el punto 3 de las mismas, vale decir, eje Alberto Llona, nudo vial en sobrenivel del cruce Av. Pajaritos con Camino Melipilla, eje Pajaritos entre Av. 5 de Abril y Camino a Melipilla, obras que se dividieron en sectores, siendo adjudicados los Tramos 1 y 3 mediante resolución N° 923, de 2006 y el Tramo 2 por resolución N° 996, de 2007. De este modo, las obras del Tramo 2 se adjudicaron con fecha 19 de diciembre de 2007 y la asesoría consultaba una vigencia hasta el 23 de diciembre del mismo año. Luego, se dispuso un aumento de los servicios de asesoría por 112 días, el que fue sancionado mediante resolución N° 1.126, de 2007, cursada con el oficio de alcance N° 21.904, de 2008, de que se trata. Al respecto, cabe hacer presente que la asesoría a la inspección técnica corresponde a una labor complementaria, necesaria para verificar el adecuado desarrollo del contrato de ejecución de una obra pública, por lo cual los servicios de asesoría convenidos se vinculan de modo directo con dicho contrato. Asimismo, que el precio de la asesoría a la inspección técnica de una obra específicamente determinada, constituye la contraprestación al desempeño efectivo de los servicios convenidos en relación con esa obra, valorando el contratista en su oferta, naturalmente, las labores encomendadas en relación con la totalidad de la misma. Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, esta Entidad de Fiscalización ha tomado nota de las argumentaciones señaladas por el Servicio, en especial de aquélla relativa a la modalidad de pago contemplada en las bases, esto es, suma alzada con pagos periódicos por montos del mismo valor. Sin embargo, y a fin de evitar situaciones como la de la especie, en lo sucesivo ese Servicio deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar que la forma de pago que se fije guarde la debida correspondencia con la prestación efectiva de la totalidad de los servicios encomendados.