Dictamen CGR

Dictamen N° 31467/2009

2009-06-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión por jubilación en régimen normal que percibe exonerado político es superior al beneficio no contributivo a que tendría derecho, por lo que le sería conveniente optar por la primera
Aplicado por
Dictamen N° 52751/2009
Aplica dictamen

N° 31.467 Fecha: 16-VI-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido las presentaciones de don Juan Julio Henríquez Flores, ex funcionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión de jubilación, como asimismo, de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Al respecto, cabe señalar, en primer Instituto que el reclamante es titular de una pensión concedida en el régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-1.087, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud del abono de tiempo por gracia de 2 años, 7 meses y 14 días, que se le concediera de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, descontados los tiempos que el peticionario estuvo desafiliado de todo, régimen previsional entre los 54 meses siguientes a su exoneración, de acuerdo al inciso segundo del aludido artículo 4°. De esta forma, el monto de la aludida pensión no contributiva se fijó correctamente en $428.073.-, mensuales, a contar del 1 de agosto de 2003, debiendo ascender, en la actualidad, a $548.241.- al mes. Por otra parte, resulta pertinente indicar que el beneficio no contributivo que podría favorecer al recurrente debe otorgarse, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la antedicha ley N° 19.234, en relación al grado de asimilación 25 de la Escala única de Sueldos, tal como lo realizara el Instituto de Normalización Previsional al efectuar el pertinente cálculo, considerando para el efecto, 27 años de servicios computables. Sin embargo, cumple con hacer presente que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que la cuantía de la pensión no contributiva eventual que le asistiría al reclamante, resulta inferior a la que actualmente percibe por concepto de jubilación de régimen previsional normal, por lo que no le sería conveniente optar por la primera. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del peticionario, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República