Dictamen N° 31472/2009
N° 31.472 Fecha: 16-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Torreblanca García, integrante de la Comisión Ergonómica Nacional, solicitando un pronunciamiento respecto a si las facultades de supervigilancia y fiscalización que la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, ha radicado en la Superintendencia de Pensiones respecto de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, implican que esa autoridad pueda administrar los recursos destinados a dichas comisiones, adscritos inicialmente al presupuesto de la Subsecretaría de Previsión Social, en virtud de lo preceptuado en la ley N° 20.314, de Presupuesto del Sector Público para el año 2009. Asimismo consulta si el Ministerio de Hacienda tiene facultades para traspasar recursos asignados a las aludidas comisiones, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Previsión Social al presupuesto de la citada Superintendencia. Al respecto, cabe manifestar que el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.404 -que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados-, previene que las referidas comisiones se financiarán con recursos fiscales, los que para el presente año fueron consultados en la partida 15, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Capítulo 03, Subsecretaría de Previsión Social, Programa 02, Comisión Ergonómica Nacional, de la citada ley N° 20.314. Asimismo, resulta conveniente considerar que en virtud de las modificaciones introducidas por el artículo 64, de la citada ley N° 20.255, al artículo 3° de la mencionada ley N° 19.404, la Comisión Ergonómica Nacional dejó de relacionarse con la Subsecretaría de Previsión Social, y pasó a vincularse con la Superintendencia de Pensiones, la cual ejercerá la supervigilancia y fiscalización de esta Comisión, así como de la Comisión de Apelaciones. Por otra parte, es menester indicar, con relación a las modificaciones presupuestarias aludidas por el ocurrente, que el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, prescribe que las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias, serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. A su turno, el decreto N° 1.759, de 26 de diciembre de 2008, del Ministerio de Hacienda, que establece modificaciones presupuestarias para el año 2009, en su apartado I. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO, N° 1, 1.4, dispone que sólo por decreto de dicha Secretaría de Estado se efectuarán traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05. Agrega, el párrafo final del citado N° 1, que en los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01. Luego, es del caso considerar que por decreto N° 246, de 2009, del Ministerio de Hacienda, el cual fue dictado al amparo de las normas mencionadas precedentemente, se estableció la modificación del presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijado por la citada ley N° 20.314, disponiéndose la reducción de la Partida 15, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Capítulo 03, Subsecretaría de Previsión Social, Programa 02, Comisión Ergonómica Nacional, y el incremento de la suma total rebajada a la misma Partida 15, del Capítulo 07 y Programa 01, ambos denominados Superintendencia de Pensiones. Enseguida, es útil anotar que sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la mencionada Superintendencia, consagradas especialmente en el artículo 47 de la citada ley N° 20.255, el Superintendente en virtud de lo previsto en los artículos 49 y 52 de dicha ley, se encuentra facultado para administrar el patrimonio de tal organismo, integrado entre otros recursos, por los aportes que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos, junto a los incrementos que se dispongan en virtud de las referidas normas sobre modificaciones presupuestarias, con el objeto de financiar a las aludidas comisiones. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, cabe concluir que la Superintendencia de Pensiones posee atribuciones para administrar los recursos presupuestarios dispuestos para el financiamiento de las citadas comisiones, los que como ya se ha señalado, se encuentran actualmente considerados en su presupuesto.