Dictamen CGR

Dictamen N° 31476/2009

2009-06-16 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La determinación de las vías de acceso a las playas corresponde al Intendente Regional, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos, y si no se produjere acuerdo o aquellos no asistieren a la audiencia, dicha autoridad lo hará en forma prudencial, evitando causar daños innecesarios a los afectados, contemplándose un reclamo ante los Tribunales de Justicia
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N° 31.476 Fecha: 16-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Edgardo Dinamarca Toledo, solicitando reconsideración del oficio N° 748 de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso, el cual, en lo que interesa para efectos de la presentación que se analiza, concluyó, por una parte, que la playa ubicada a 4 kms. al noroeste de la Caleta de Horcón, se denomina playa "Luna" o "La Iglesia", y, por la otra, que corresponde al Intendente de dicha región fijar las vías de acceso a la playa Luna. Requerido para que informase sobre el particular, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso expresa que con fecha 11 de mayo, de 2006, el recurrente solicitó la fijación de un acceso a la playa en cuestión, producto de lo cual el gabinete técnico respectivo manifestó que, al no existir un registro público de las mismas, ni un organismo oficial encargado de sus denominaciones, es la costumbre la que lo determina, como ha ocurrido en la especie, ya que aquella es conocida como playa "Luna" y muy pocas personas la singularizan como "La Iglesia", por lo que se optó por mantener la de playa Luna. El informe agrega que se está llevando a cabo la fijación del acceso a la playa Luna, lo cual ha implicado llegar a consensos con los dueños de los predios colindantes, lo que, no obstante, en la práctica no ha significado problemas para el acceso, el que se realiza sin mayores dificultades, por cuanto no se trata de una playa de concurrencia popular, sino de una que despierta el interés de personas adherentes a corrientes naturistas. A su vez, el Intendente de la Región de Valparaíso ha informado que está trabajando en la fijación de un acceso, situación que se concretará tan pronto tenga en su poder los informes técnicos necesarios, evacuados por la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales. Agrega que en la actualidad se accede a la playa Luna a través de un camino de uso común, conocido como Los Pescadores, el cual colinda con predios particulares, no siendo en rigor un bien nacional de uso público, por cuanto no figura dentro del plano regulador comunal, ni se encuentra enrolado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por lo que en el hecho no existiría una situación que imposibilite totalmente su libre entrada. Sobre el particular, cabe señalar que según el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 1.939 de 1977, que fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, la determinación de las vías de acceso a las playas corresponde al Intendente Regional respectivo, a través de la ex Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, actual Ministerio de Bienes Nacionales, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos, y si no se produjere acuerdo o aquellos no asistieren a la audiencia, dicha autoridad lo hará en forma prudencial, evitando causar daños innecesarios a los afectados. A continuación, el inciso en comento contempla un reclamo ante los Tribunales de Justicia. En consecuencia, y atendido el hecho de que el Intendente está en proceso de establecer el acceso solicitado y que el nombre de la playa ha sido establecido, se confirma el dictamen N° 748 de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso, haciéndose presente que el Intendente Regional de Valparaíso deberá arbitrar las medidas tendientes a fijar las vías mencionadas.