Dictamen CGR

Dictamen N° 31481/2009

2009-06-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Alterado
Sumario. Sobre procedencia de contrato en la planta profesional de la Comisión Chilena de Energía Nuclear
Superado por
Dictamen N° 49029/2010
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 31.481 Fecha: 16-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Renato Hidalgo Fuentes, funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que le afecta, relacionada con su actual desempeño en dicha institución. Fundamenta su presentación haciendo presente que en el año 1991 fue contratado por esa entidad en la planta profesional, con un 70% de asignación profesional, renunciando en 1992. Agrega que en el año 2003 fue nuevamente designado en esa calidad, pero esta vez en la planta técnica, lo que le ha significado una merma en sus remuneraciones, pues ahora no percibe el referido emolumento. Requerida al efecto, la citada Comisión señala, en armonía con los antecedentes registrados en esta Entidad de Control, que el señor Hidalgo Fuentes fue contratado, mediante la resolución N° 44, de 2003, a contar del 24 de noviembre de 2003, mientras sean necesarios sus servicios, asimilado al grado 10 de la planta técnica de ésta, debido a que no cuenta con los requisitos educacionales para acceder a la planta profesional, previstos en el D.F.L. N° 4, de 1990, del Ministerio de Minería. En efecto, el mencionado D.F.L. N° 4, de 1990, determina, en lo que interesa, que para el ingreso y promoción en la planta profesional, se requiere estar en posesión de un título de esta naturaleza, del que carece el señor Hidalgo Fuentes, puesto que, según informa el Servicio y él mismo asevera, cuenta con el diploma de Técnico en Mecánica Industrial, que le fue conferido por la Universidad Santa María, el que, acorde con lo informado en su oportunidad por el Ministerio de Educación, tiene el carácter de título técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 18.962. En cuanto a la posibilidad de recibir una asignación profesional en atención a su título de Técnico Universitario, corresponde señalar que según lo sostenido entre otros, por el dictamen N° 23.241, de 1999, de esta Entidad Contralora, el referido diploma de Técnico Universitario en Mecánica Industrial no habilita para percibir ese estipendio. Finalmente, en lo relativo a la existencia de otros funcionarios con título de Técnico Universitario que se encontrarían en la planta profesional de la Comisión de que se trata, cabe hacer presente que el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834 estableció una situación de excepción para el encasillamiento efectuado en ella en el año 1990, al no exigir por única vez los requisitos de ingreso y promoción que se fijaron en la adecuación de plantas al artículo 5° de esa misma ley, posibilitándose así que quienes no poseían los requisitos educacionales para servir las plazas que ocupaban al 23 de septiembre de 1989, pudieran continuar desempeñándolas. Acorde con lo anterior, el ya citado D.F.L. N° 4, de 1990, comprendió en la planta de profesionales, los escalafones de técnicos universitarios de los grados 14 al 22 de la EUS. En consecuencia, y según lo concluido por este Organismo de Control en su dictamen N° 27.564, de 1992, la autoridad administrativa actuó conforme a derecho al encasillar dentro de aquella planta al personal que ocupaba los cargos técnicos universitarios, aun cuando no cumpliesen con los requisitos educacionales previstos para ello, por constituir un mandato legal del que no podía válidamente prescindir. En estas condiciones, se desestima la petición del señor Hidalgo Fuentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República