Dictamen CGR

Dictamen N° 31486/2009

2009-06-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre inclusión del reajuste otorgado en diciembre de 2007 al sector pasivo, a pensión de retiro de que goza ex funcionario de Investigaciones
Aplicado por
Dictamen N° 21986/2010
Aplica dictámenes 14429/88, 19461/95

N° 31.486 Fecha: 16-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Claudio Herrera Araya, ex Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por la no inclusión del reajuste otorgado en diciembre de 2007 al sector pasivo, en su pensión de retiro por invalidez de segunda clase. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que el beneficio del recurrente, concedido y reliquidado, respectivamente, por medio de las resoluciones N°s. 58 y 157, ambas de 2007, de la Subsecretaría de Investigaciones, no fue incrementado en el mes de diciembre de ese año, atendida la normativa vigente sobre la materia. Al respecto, debe recordarse que el artículo 94 de D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en la especie, establece, en lo que interesa, que las pensiones de retiro no podrán alcanzar con motivo de los reajustes que deba otorgárseles, una cantidad superior a la remuneración del similar en servicio activo que corresponda al total de sus haberes, con igual número de años computables, teniendo derecho a recibir por este concepto sólo aquellas cantidades que no excedan dicho límite, el que se aumentará en un 20% tratándose de pensiones por invalidez de segunda clase. Asimismo, el referido precepto señala que, para los efectos del retiro, se entenderá por remuneración en actividad la que represente el total de haberes, excluidas las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, casa, de zona y de cambio de residencia, viáticos, horas extraordinarias y gratificaciones especiales. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el beneficio del que es titular el señor Herrera Araya fue calculado considerando 30/30 avos de la renta asignada al grado 5/3, con 10 trienios, 65% sobresueldo Oficial Policial Graduado, 40% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 40% de gratificación de zona, 35% de sobresueldo por especialidad en balística y armamento y 39% de asignación de permanencia, lo que ha originado un monto de $2.366.244.-, excluido el 20% adicional previsto para los inválidos de segunda clase en el artículo 3° la ley N° 18.694, en circunstancias que la remuneración de su similar en servicio activo alcanza a $1.831.127.-, por lo que no corresponde otorgarle, por ahora, ningún tipo de reajuste, puesto que ello implicaría que superara esta última. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar la petición.