Dictamen N° 31498/2009
N° 31.498 Fecha: 16-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gilberto Salazar Sandoval, ex funcionario de la Municipalidad de Santiago, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente en lo relativo a la liquidación de su bono de reconocimiento, a fin de acceder a una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 8.314, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 24 meses, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es necesario recordar que el inciso tercero del artículo 6° del referido texto legal establece que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta, haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho lapso, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que el recurrente, exonerado con fecha 18 de febrero de 1974, contaba en dicha época con 5 años, 7 meses y 14 días de imposiciones efectivas en la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, 4 meses en la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, a las que corresponde agregar 3 años, 4 meses y 17 días del tiempo a que se refiere el inciso sexto del aludido artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, por cuanto al potencial abono que éste contempla, han debido descontarse las cotizaciones que registra entre la fecha de su cese y el 10 de marzo de 1990, que en este caso ascienden a 4 años, 4 meses y 28 días, en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 8 años, 3 meses y 8 días en una Administradora de Fondos de Pensiones. Siendo ello así, el señor Salazar Sandoval totaliza únicamente 9 años y 3 meses de tiempo válido para estos efectos, circunstancia que le impide acceder a una pensión no contributiva, por gracia, al tenor de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° anteriormente citado. En el mismo orden de ideas, es posible señalar que la liquidación del bono de reconocimiento se llevó a cabo con la finalidad de otorgarle la pensión de vejez en el nuevo sistema previsional de la que actualmente disfruta, razón por la cual no se advierten los fundamentos jurídicos que pudieren llevar al interesado a sostener que le asiste el derecho a que se deje sin efecto dicha operación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República