Dictamen CGR

Dictamen N° 3150/2009

2009-01-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. No procede aplicar el criterio sobre la divisibilidad de cotizaciones previsionales en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas contenido en el dictamen 50631/2003, cuando la pensión de jubilación solicitada ha quedado totalmente tramitada el mismo día de la vigencia de tal pronunciamiento

N° 3.150 Fecha: 21-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Percy Cornejo Díaz, pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una segunda pensión en el referido régimen previsional, en conformidad a lo dispuesto por el dictamen N° 50.631, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional señaló, en síntesis, que el interesado no tiene derecho a acceder a un nuevo beneficio jubilatorio utilizando las cotizaciones que exceden los 30 años de servicios, ya que éstas se entienden consumidas en la pensión que actualmente percibe. Sobre el particular, cabe señalar que esta Contraloría General, mediante el dictamen cuya aplicación se requiere, ha sostenido que los imponentes que al jubilar en el régimen previsional referido, cuenten con más de los 30 años exigidos para tal efecto, pueden solicitar y obtener que tal pensión se les otorgue utilizando únicamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se precise fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y mantener vigente un excedente de cotizaciones. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución AP- 2.887, de 2003, del Instituto de Normalización Previsional, se le concedió al peticionario una pensión de jubilación por vejez, por un monto inicial de $765.153.mensuales, a contar del 1 de diciembre de igual año, considerando para ello 41 años, 4 meses y 17 días de afiliación computable en el régimen de la Caja aludida. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el referido dictamen N° 50.631, de 2003, no le es aplicable al señor Cornejo Díaz, toda vez que su entrada en vigencia se produjo el mismo día en que su pensión de jubilación quedara totalmente tramitada, esto es, el 12 de noviembre de ese año, oportunidad en que, de conformidad con lo informado en el dictamen N° 21.762, de 2007, venció el plazo para requerir el fraccionamiento de sus cotizaciones. Ello, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva esta Contraloría General sobre la solicitud de reconsideración del citado dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a obtener una segunda jubilación en los términos solicitados, por lo que se desestima su petición.

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