Dictamen CGR

Dictamen N° 315274/2023

2023-02-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 114, de 2022, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 628325/2025
Aplica dictamen

N° E315274 Fecha: 23-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación del contrato de asesoría a la inspección fiscal “Reposición Ruta G-150, Sector Panamericana - Lampa, Tramo Km. 0,38 - Km. 14,30, Comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron acompañados: a) El informe correspondiente al período junio a septiembre de 2021, acorde a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. b) Copias de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, en relación con el artículo 19 de las mismas, junto con un detalle que relacione dichos comprobantes con la información contenida en los libros control de asistencia. c) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato a partir de diciembre de 2019. d) La que sustente la cantidad de “Obras ejecutadas” reflejadas en la cuarta columna del Anexo Nº 1 de cada estado de pago y que permita distinguir el cumplimiento mensual de las horas de participación de cada integrante del equipo de la asesoría. e) Copia de los informes mensuales y de los informes de especialistas correspondientes a los meses de diciembre de 2019, diciembre de 2020, mayo, junio y octubre de 2021. f) La totalidad de las resoluciones mediante las cuales se modificaron las designaciones del inspector fiscal de la obra. 2. En lo referente a los estados de pago: a) Las fechas de los estados de pago N os 3 y 27 son ilegibles. b) Se omite acompañar copia de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, así como el certificado en que el inspector fiscal aluda al cumplimiento de lo establecido en el artículo 183 del Código del Trabajo, para los estados de pagos N os 9, 12 y 29. c) No se acompaña el “Informe Estado de Pago” emitido por el inspector fiscal respecto de los estados de pago N os 5 y 28. d) La boleta de honorarios N° 5.490 de 30 de julio de 2020, fue extendida con anterioridad a la emisión del estado de pago N° 16, de 6 de agosto de 2020. e) Se acompañan dos facturas emitidas en razón del estado de pago N° 28, por lo cual se requiere una explicación al respecto. f) Los estados de pago N os 30 y 31 fueron cursados en el mes de septiembre de 2022, lo que se aparta de la periodicidad mensual establecida en el punto 16 del anexo complementario pertinente. g) En algunos estados de pago la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a los mismos, no se corresponde con la declarada en el Anexo N° 1 y en el Anexo “Detalle de Personal de Asesoría Inspección”. 3. Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 4. Se requiere una explicación detallada, con sus antecedentes fundantes, respecto al cierre de las 11 no conformidades a la asesoría inspección fiscal, identificadas en el Informe de Fiscalización DGOP N° 263650-20, según lo indicado en el Anexo “Plan de la Calidad Final (N° 36)” del informe final de la asesoría, de noviembre de 2021. 5. Por último, atendido que transcurrieron más de ocho meses entre el 1 de noviembre de 2021 -fecha en que finalizó el plazo de la asesoría- y la emisión del oficio N° 7.055 de aprobación final de la asesoría, el 20 de julio de 2022, se requieren mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas en el periodo intermedio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División