Dictamen CGR

Dictamen N° 315279/2023

2023-02-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 108, de 2022, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 540462/2024
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N° E315279 Fecha: 23-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición Ruta 5, Sector Alto Cuesta Chaca norte - Cuesta Acha DM 2.039.012,596 a DM 2.052.395,814, región de Arica y Parinacota”, que había sido representado por oficio N° E286753, de 2022, en atención a las siguientes observaciones: 1. En relación con los estados de pago: a) No se advierten los motivos por los que en la tabla “Comparación reajustes definitivos VS reajustes pagados” se realizan correcciones al monto de reajustes pagados en los estados de pago Nos 1, 2 y 3, considerando la correcta aplicación de los índices en tales estados y que solo se aplicó un índice erróneo al estado de pago N° 5. b) En la minuta de garantías y en el estado de pago consta que se habría constituido una caución por anticipo, en circunstancias que conforme al numeral 35 del anexo complementario, no se autorizó para el presente contrato 2. No se han acompañado los siguientes documentos: a) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario. b) Las auditorías internas de calidad, que debieron llevarse a cabo conforme al numeral 41 del mismo anexo. c) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie- y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario. d) Las certificaciones y evaluación de calidad de las partidas 408-1a "Concreto Asfaltico de Rodadura con Polímero" y 408-2 "Concreto Asfaltico Capa Intermedia". e) Certificado de densidad Marshall de referencia para la partida 408-1a "Concreto Asfaltico de Rodadura con Polímero". f) La metodología utilizada para las reparaciones efectuadas a la carpeta de rodado con ocasión de la recepción definitiva y la aprobación del Laboratorio Nacional de Vialidad g) Los endosos de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, así como la póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros. h) Los que respaldan la multa cursada en el estado de pago N° 5. i) Las resoluciones asociadas a la designación del Inspector Fiscal de la obra. Por último, se aprecia un error en el monto de retenciones anotado en el considerando. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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