Dictamen CGR

Dictamen N° 31542/2018

2018-12-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se reincorporó a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile antes de la emisión del dictamen Nº 4.348, de 2007, puede cotizar en esa entidad previsional

N° 31. 542 Fecha: 18-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Salinas Santibáñez, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando se le reconozca el derecho a cotizar en ese régimen por su desempeño en la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile. Requerido su informe, esa entidad previsional comunicó que, de conformidad con el dictamen de este origen a que alude, procedería rechazar el requerimiento del interesado, pues su labor en esa dirección de bienestar ha debido estar afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 10 de la ley N° 18.458 -en su texto vigente a la época en que el peticionario se incorporó a esa dirección de bienestar-, preceptuaba, en lo que interesa, que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a dicho organismo de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. En este contexto, se debe recordar que a través del dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, se concluyó que no obstante los amplios términos del citado artículo 10, los pensionados de los institutos armados no pueden volver a imponer en el sistema en que obtuvieron su jubilación, si en el tiempo intermedio se adscribieron al señalado decreto ley N° 3.500, de 1980, pues conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de ese último ordenamiento, la incorporación a él es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución. Luego, es útil añadir que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 44.430, de 2007, precisó que el criterio expuesto en el referido dictamen N° 4.348, de 2007, de la misma anualidad, solo es aplicable para el futuro y, en consecuencia, todos los casos en que el pensionado se haya reincorporado o solicitado formalmente su adscripción a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile antes del 29 de enero de 2007 -data de emisión del antedicho pronunciamiento-, podrán acogerse a lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, aunque con posterioridad a su jubilación y antes de su reincorporación, se hayan adscrito al régimen de previsión del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, se advierte, en primer término, que el peticionario obtuvo una pensión en el régimen de la mencionada dirección de previsión, a contar del 16 de abril de 2002; luego se reincorporó con fecha 1 de enero de 2007, para prestar servicios en la mencionada dirección de bienestar, bajo las normas del Código del Trabajo y, finalmente, consta que se habría adscrito al sistema de capitalización individual en el mes de diciembre de 2004. Por ende, dado que el criterio expuesto en el dictamen N° 4.348, de 2007, es aplicable al caso en análisis, pues la reincorporación del señor Salinas Santibáñez -en la especie, a la mencionada Dirección de Bienestar fue con anterioridad al 29 de enero de 2007-, cabe concluir que le asiste el derecho a cotizar en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por sus servicios en tal dirección de bienestar. Ahora, en cuanto a su solicitud de condonación, es necesario señalar, en atención a que el requirente no acompaña documentos que permitan comprobar sus alegaciones, que no es posible, por el momento, que esta Entidad de Control se pronuncie sobre el particular. Finalmente, es menester hacer presente que el dictamen N° 3.443, de 2017, de esta procedencia, invocado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en su informe para rechazar la petición del señor Salinas Santibáñez, se refiere a la adscripción irregular al régimen de esa dirección de un exservidor de Gendarmería de Chile, cuyo no es el caso del señor Salinas Santibáñez. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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