Dictamen CGR

Dictamen N° 31578/2011

2011-05-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede pagar sobresueldo por título de especialidad a funcionario de Carabineros de Chile que no se desempeña en la Dirección General o en un Organismo Dependiente

N° 31.578 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Augusto Vargas Zurita, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado académico de Magister en Administración de Empresas, mención Gestión, otorgado por la Universidad del Mar, que posee, lo habilita para percibir el sobresueldo por título de especialidad, contemplado en el artículo 48, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no reúne los requisitos fijados para acceder al estipendio que reclama. Sobre el particular, conviene precisar que el inciso segundo del artículo 48, letra d), del citado D.F.L. N° 2, de 1968, previene que los Oficiales Jefes de Fila que presten servicios en la Dirección General, o en cualquiera de sus órganos dependientes, siempre que acrediten estudios de a lo menos dos semestres académicos, en materias que estén directamente relacionadas con el área de gestión a la cual sean destinados, tendrán derecho a percibir un sobresueldo por título de especialidad. El inciso tercero de la misma disposición en estudio, añade que la calificación de los post-títulos de especialidad será formalizada, mediante resolución, por la Dirección del Personal. Puntualizado lo anterior, es útil hacer presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del decreto N° 77, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, N° 1, las Prefecturas -entre ellas, la de El Loa, en la que se desempeña el ocurrente-, dependen de las Jefaturas de Zona, las que, según lo señalado en el artículo 27 del mismo texto reglamentario, dependen de la Dirección de Orden y Seguridad. De lo expuesto, es dable advertir que para disfrutar del beneficio de que se trata, es menester reunir los siguientes requisitos copulativos, a saber, primero, acreditar estudios de a lo menos dos semestres académicos en materias que estén relacionadas en forma directa con el área de gestión a la cual sean destinados y, segundo, prestar servicios en la Dirección General o en algún Órgano que dependa de ella. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor César Augusto Vargas Zurita si bien se encuentra en posesión de un grado académico de magister -de una duración de tres semestres-, no cumple con la exigencia de desempeñarse en la Dirección General o en un Órgano dependiente, razón por la cual el interesado no tiene derecho a percibir el sobresueldo por título de especialidad, regulado en el artículo 48, letra d), del citado D.F.L. N° 2, de 1968, que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República