Dictamen CGR

Dictamen N° 31590/2011

2011-05-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre término de contrato de trabajo de funcionaria del Cuerpo Militar del Trabajo

N° 31.590 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Beatriz López Abarca, ex trabajadora del Cuerpo Militar del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento respecto al pago de su finiquito que, a su juicio, habría sido calculado con infracción a la normativa que lo regula. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha señalado, en síntesis, que conforme a las facultades conferidas en el inciso tercero del artículo 6° del D.F.L. N° 200, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Reestructura el Servicio Militar del Trabajo, se contrató a la interesada, por plazo fijo, acorde a las normas del Código del Trabajo. Agrega que, conforme a la misma normativa, se le pagó íntegramente y a su entera satisfacción las sumas correspondientes, según consta en el respectivo finiquito. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Cuerpo Militar del Trabajo en el contexto de las acciones de colaboración vinculadas a auxiliar y reconstruir las regiones afectadas por el terremoto y tsunami de 27 de febrero de 2010, fue incorporado en el Acuerdo Marco celebrado entre los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Trabajo y Previsión Social y el Ejército de Chile, lo que determinó la contratación de trabajadores afectos a las normas del Código del Trabajo, entre otros, de la interesada a contar del 4 de mayo de esa anualidad, vínculo que se prorrogó hasta el 4 de octubre del mismo año. Enseguida, el inciso tercero del artículo 73 del referido Código Laboral establece que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Ahora bien, de los antecedentes tendidos a la vista aparece que la referida entidad extendió el finiquito de la interesada de acuerdo a lo establecido por el indicado artículo 73, enterando el feriado proporcional correspondiente a cinco meses y un día trabajados, lo que se ajusta a la normativa que regula la materia. En lo relativo al aguinaldo de fiestas patrias que, según la recurrente, se le adeudaría, es menester indicar que el artículo 8° de la ley N° 20.403, otorgó un estipendio de Fiestas Patrias a los trabajadores que señala, entre los que no se encuentran aquellos contratados conforme al mencionado Código del Trabajo. Finalmente, en cuanto a las cotizaciones previsionales descontadas y no enteradas, lo que también se reclama, resulta pertinente señalar que atendido a que la peticionaria no acompaña antecedentes suficientes que acrediten que dichos montos no fueron depositados en la institución previsional que corresponde, esta Entidad de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República