Dictamen N° 31623/2011
N° 31.623 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Alfonso Romano Alvarado, ex empleado del antiguo Asentamiento La Granja, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente, en lo relativo a la fecha de su vigencia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta que el beneficio no contributivo que lo favorece se encuentra correctamente determinado, el que sólo pudo otorgarse desde que cumplió la edad para obtenerlo. En lo referido a la solicitud de pago por subrogación, el Instituto informante indica que ésta fue elevada cuando el recurrente ya tenía 65 años de edad, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos para otorgarle la prestación no contributiva por vejez, por lo que únicamente se aceptó que integrara 1 mes, bajo la aludida modalidad, en el sistema del antiguo Servicio de Seguro Social, proceder que fue aprobado por la Superintendencia de Pensiones. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 4.487, de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $140.188.-, a contar del 1 de septiembre 2008. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que, en la especie, no se concedió el beneficio a partir del 1 de agosto de 2003, al tenor de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234, porque a dicha época el peticionario no tenía los requisitos para jubilar por antigüedad, por cuanto no contaba con los 15 años computables para estos efectos, incluido el tiempo a que se refiere el inciso sexto del precitado artículo 6°, razón por la cual la referida prestación se otorgó por la causal de vejez, desde el 1 de septiembre de 2008, día primero del mes siguiente a la data en que cumplió los 65 años de edad, hecho acaecido el 2 de agosto de esta última anualidad. En efecto, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Romano Alvarado reunió sólo 13 años, 3 meses y 10 días de tiempo computable, que incluye 1 mes de imposiciones efectivas, integradas a través del pago por subrogación, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, lo que se traduce, en este caso, en 13 años, 2 meses y 10 días de imposiciones. Es del caso agregar que la aludida prestación se determinó correctamente, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, que permite obtener, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el grado 31 de la E.U.S. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la fecha de vigencia de la prestación no contributiva de la que es titular el reclamante, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República