Dictamen N° 31629/2011
N° 31.629 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María de la Luz Sekulovic Lazaneo, ex docente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre la suspensión del pago del bono previsto en la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República. Requerido su informe, la referida entidad ha manifestado, en síntesis, que a la interesada no le asistiría el derecho al beneficio que invoca, ya que se desvinculó del Servicio el 31 de julio de 2009, habiendo presentado su petición para acogerse a aquél sólo el 8 de septiembre de esa anualidad, es decir, con posterioridad al término de su relación laboral. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala -entre los que se encuentran las municipalidades-, siendo dable añadir que su artículo 2° N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la referida ley N° 20.305 -como ocurre con la señora Sekulovic Lazaneo-, no cumplen con la exigencia del citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada cesó en funciones en la Municipalidad de Santiago, por renuncia voluntaria que le fue aceptada mediante decreto alcaldicio N° 3.419, de 2009, del indicado Servicio, a contar del 31 de julio de dicha anualidad, habiendo requerido el bono de la ley N° 20.305, sólo en septiembre del mismo año, tal como se consigna en el decreto alcaldicio N° 80, de 2010, del mismo origen, que le otorgó el aludido beneficio, es dable colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el artículo 2° N° 1, de la ley N° 20.305, encontrándose ajustada a la normativa que rige la materia la suspensión de su pago dispuesta por la Tesorería General de la República respecto de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República