Dictamen CGR

Dictamen N° 31643/2011

2011-05-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena tiene derecho a la asignación de jefe superior de servicio, conforme los artículos 17 y 18 de la ley 19185

N° 31.643 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora (S) de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para solicitar un pronunciamiento que determine si al señor Francisco Osvaldo Painepan Parada, mientras se desempeñó como Director Nacional de ese organismo, grado 2 E.U.S., tuvo derecho a percibir la asignación sustitutiva prevista en la ley N° 19.185, en el monto correspondiente a directivo sin asignación profesional o si aquélla debe enterársele en su calidad de Jefe de Servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.185 -que reajustó las remuneraciones del sector público y dictó otras normas de carácter pecuniario-, otorgó una asignación sustitutiva de las asignaciones y bonificaciones que menciona. A su vez, su artículo 18 establece los montos mensuales de la asignación a que se refiere el precepto anterior, distinguiendo entre, N° 1, Autoridades de Gobierno y Jefes Superiores de Servicio; N° 2, letra A, Directivos que perciben asignación profesional; letra B, Directivos que no perciben asignación profesional; N° 3, Profesionales; y N° 4, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. A su turno, la ley N° 19.253, que establece disposiciones sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, indica en su artículo 44, en lo que interesa, que un funcionario con el título de Director Nacional, será el Jefe Superior del Servicio y tendrá las funciones que allí se establecen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por el decreto supremo N° 52, de 2010, del Ministerio de Planificación, el señor Francisco Osvaldo Painepan Parada fue nombrado en el cargo de Director Nacional de esa Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, grado 2° de la Escala Única de Sueldos, a contar del 23 de marzo de esa anualidad y, según los antecedentes que se acompañan, en dicha calidad percibió la asignación sustitutiva prevista en el N° 2, letra B, del mencionado artículo 18, es decir, la que corresponde a directivos que no perciben asignación profesional. Pues bien, dado que el artículo 44 de la citada ley N° 19.253 señala que el Director Nacional es el Jefe de Servicio de la referida Corporación Nacional, a éste le asiste por mandato del artículo 18 de la ley N° 19.185 el derecho a percibir el monto mensual de la asignación sustitutiva a que se refiere el inciso segundo del artículo 17, según su numeral 1, es decir, el que corresponde a las Autoridades de Gobierno y Jefes Superiores de Servicio, grado 2 E.U.S., por lo que deberá regularizarse el cálculo de la renta del afectado en los términos indicados en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República