Dictamen N° 316447/2023
N° E316447 Fecha: 28-II-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General del Senado, a nombre de los senadores señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Felipe Kast Sommerhoff y Sebastián Keitel Bianchi, solicitando un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que el Presidente de la República debe ratificar el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo (TPP-11), suscrito en Chile con fecha 8 de marzo de 2018, y aprobado por el Congreso Nacional. Requeridos sobre el particular los Ministerios del Medio Ambiente y de Relaciones Exteriores, estos acompañaron sus correspondientes informes. II. Fundamento jurídico Los artículos 6°, inciso primero, y 7° de la Constitución Política y el artículo 2° de la ley N°18.575 establecen que los órganos de la Administración del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y que deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Por su parte, el artículo 32, N°15, de la Carta Fundamental, contempla como una de las atribuciones especiales del Presidente de la República, el conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional conforme a lo previsto en el artículo 54, N°1, de ese texto constitucional. A su vez, el mencionado artículo 54, N°1, preceptúa entre las facultades del Congreso la de “Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación”. Agrega que “La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley”. Precisa el inciso cuarto de dicha norma que los acuerdos que se celebren para el cumplimiento de un tratado en vigor -salvo que se trate de materias propias de ley- y aquellos celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria, no requerirán aprobación del Congreso. Así, en la tramitación de los tratados internacionales que necesitan de la aprobación del Congreso Nacional, se puede distinguir las etapas de aprobación y de ratificación posterior, a cargo de entidades distintas, debiendo precisar que es la primera de dichas fases la que se encuentra sometida a los trámites de una ley. III. Análisis y conclusión Según se desprende de la preceptiva que regula la materia, es al Presidente de la República a quien el constituyente le ha entregado la conducción de la política internacional de Chile, y quien debe fijar sus lineamientos y determinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los mismos. De este modo, la mencionada máxima autoridad del país debe adoptar las medidas pertinentes a fin de negociar y firmar los tratados internacionales para luego someterlos al procedimiento interno conducente a incorporarlos a nuestro ordenamiento nacional. Como se señaló, tales tratados internacionales -salvo las excepciones indicadas- deben ser aprobados por el Congreso Nacional según el procedimiento de tramitación de una ley, en conformidad con el inciso primero del N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política. Luego de su debida aprobación por el Congreso, procede la etapa de su ratificación por parte del Presidente de la República, correspondiendo precisar que ni el constituyente ni el legislador han previsto un plazo para ello. En efecto, los tratados no tienen plazo fijo para su ratificación, promulgación y posterior publicación, no pudiendo aplicarse en este aspecto los plazos establecidos para el caso de la aprobación de leyes, pues la remisión que el constituyente ha efectuado al procedimiento de tramitación de estas, recae solo en la instancia de aprobación de los tratados internacionales por parte del Congreso Nacional. Por lo tanto, el Presidente de la República, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales sobre la materia, en específico las de conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones, y concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, debe determinar la oportunidad de su ratificación, sin sujeción a un plazo determinado. Con todo, cabe hacer presente que el referido Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico fue promulgado por el decreto N° 318, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que fue tomado razón por esta Contraloría General el 8 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero del año en curso. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República