Dictamen CGR

Dictamen N° 31665/2017

2017-08-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser la materia de competencia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

N° 31.665 Fecha: 30-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Inés Novoa Vilches, reclamando por lo informado por el Banco del Estado de Chile sobre las condiciones del beneficio dispuesto por el decreto N° 51, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para los deudores habitacionales en situación de vulnerabilidad. Al respecto, cabe hacer presente que conforme al artículo 2° de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, le corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -SBIF-, “la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución”. En consecuencia, al tratarse de un reclamo en contra de una institución bancaria cuya fiscalización compete a esa entidad, este Organismo de Control debe abstenerse de pronunciarse respecto de la presentación de que se trata. Por tanto, en mérito de lo expuesto, se remite la solicitud de la requirente a la SBIF, para su conocimiento y resolución. Transcríbase a doña María Inés Novoa Vilches. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica