Dictamen N° 31679/2014
N° 31.679 Fecha:07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Alvarado Águila, exfuncionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para que se determine si tiene derecho al bono de la ley N° 20.612, ya que, a pesar de haberlo pedido, no accedió a esa prestación. Requerido su informe, el mencionado servicio de salud, manifiesta que en la ocasión en que la recurrente solicitó la bonificación en comento, no resultó entre las personas seleccionadas, conforme a los criterios de asignación fijados en la normativa. Agrega que si bien la interesada podía volver a postular en un nuevo período, renunció a su cargo sin esperar esa posibilidad. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 estipula que pueden percibir el bono, los empleados del sector salud que ahí se indican, con un total de 7.700 beneficiarios, de acuerdo con los cupos anuales que se especifican. Agrega el mismo precepto, que de existir en un año más interesados que cupos, éstos deberán repartirse proporcionalmente entre hombres y mujeres, privilegiándose a los de más edad y menor renta. Luego, en caso de empate, se discernirá según el tiempo de servicio, y si persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en cuenta las calificaciones de los dos periodos anteriores al de la solicitud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Alvarado Águila postuló en el periodo correspondiente al primer trimestre del año 2013, en el cual el citado servicio de salud dispuso de un total de 100 cupos. No obstante, debido al mayor número de solicitantes en relación a los beneficios a distribuir, una vez aplicado los criterios de asignación expuestos, la recurrente no resultó entre los favorecidos para el mismo. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República